Colta (Chimborazo), 12 de junio de 2025.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a Omar Lister C. R. y José Ricardo V. F. a treinta años y ocho meses de prisión, como autores de los delitos de secuestro extorsivo y robo, en concurso real de infracciones.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 04:00 del 16 de agosto de 2024, en la vía Riobamba-Guayaquil, sector “El Lirio”, en el cantón Colta. Un ciudadano que conducía un camión fue interceptado por cuatro sujetos fuertemente armados, que se movilizaban en una camioneta.
Mediante amenazas y amedrentamientos, Omar Lister C. R. y José Ricardo V. F. sometieron al conductor y sustrajeron el vehículo, mientras los otros dos implicados lo secuestraron y trasladaron al cantón Jujan (provincia de Guayas), donde permaneció retenido por más de cuarenta y ocho horas. Durante ese tiempo, la víctima fue agredida físicamente, mientras sus captores exigían dinero a cambio de su liberación.
Por medio de labores investigativas e información recabada, la Policía Nacional logró rescatar a la víctima.
Por otro lado, los hijos del hombre secuestrado recibieron una alerta de una empresa de rastreo satelital, que les notificó sobre la activación del botón de pánico del vehículo. Se trasladaron hasta el cantón Pallatanga, donde localizaron el camión siendo conducido por los ahora sentenciados. Estos intentaron huir, pero fueron retenidos por habitantes de la zona, quienes los golpearon antes de entregarlos a la Policía. Ambos fueron aprehendidos en flagrancia.
En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó como pruebas: el testimonio de la víctima y de los agentes aprehensores, la pericia médico-legal practicada al agraviado, la pericia de audio y video a la llamada recibida en el ECU 9-1-1, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, entre otras.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por los delitos de robo (artículo 189, segundo inciso) y secuestro extorsivo (artículo 162, con las agravantes del artículo 47, numerales 5 y 11) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concurso real de infracciones, conforme lo determina el artículo 20 del mismo cuerpo legal. (FGE)
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