Cuenca (Azuay), 13 de junio de 2025.- Álvaro Jesús M. y Carlos Efraín A. fueron sentenciados a diecisiete años y cuatro meses de privación de libertad, como coautores del delito de terrorismo. Fiscalía demostró que participaron en la retención de sesenta y un personas al interior del Centro de Privación de Libertad (CPL) Azuay Nro. 1.
El Tribunal Especializado en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado dispuso la destrucción de teléfonos celulares y el comiso de armas de fuego, municiones y radios de comunicación, evidencias que fueron incautadas en el centro penitenciario tras la liberación de las víctimas.
Los hechos
El 8 de enero de 2024, un grupo de personas privadas de libertad retuvo a la fuerza a cuarenta y nueve agentes de seguridad penitenciaria y a doce empleados de la empresa que provee el servicio de alimentación. Los hechos se registraron principalmente en el Pabellón de Máxima Seguridad A y en el área de cocina del CPL.
Para impedir el ingreso de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, los involucrados cerraron las puertas de acceso y colocaron cilindros de gas.
Durante la retención, se difundieron en redes sociales videos en los que aparecían personas privadas de libertad con los rostros cubiertos, solicitando al Presidente de la República que no autorice el ingreso de las Fuerzas Armadas al CPL ni ordene traslados a otros centros carcelarios.
En dichas imágenes se observa a los implicados amenazando a las víctimas con armas de fuego y cuchillos, obligándolas a enviar mensajes al Presidente, indicando que sus vidas corrían peligro.
Además, Álvaro Jesús M. concedió una entrevista a un medio de comunicación, en la que se identificó como líder de la organización criminal “Los Lobos”. En ese video se refirió a las exigencias del grupo y a la condición de los rehenes.
Entre el 8 y el 12 de enero, seis personas fueron liberadas. La noche del 13 de enero de 2024, tras un diálogo entre el sentenciado Álvaro Jesús M. y funcionarios del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), fueron liberadas las cincuenta y cinco personas restantes.
Según la investigación, Álvaro Jesús M. planificó, dirigió y ejecutó la retención de las víctimas, en colaboración con Carlos Efraín A. y otros reos.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal de la Unidad Especializada en Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Unidot) Azuay Nro. 2 presentó los testimonios de víctimas, de dos funcionarios del SNAI, de los agentes investigadores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y las pericias de audio y video, entre otros elementos probatorios.
Información jurídica
Álvaro Jesús M. y Carlos Efraín A. fueron sentenciados de acuerdo al artículo 366, inciso primero en relación con el inciso final, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que –a la fecha de los hechos– sancionaba el delito de terrorismo con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Según el mismo artículo, cuando el delito se comete desde o dentro de centros de privación de libertad, se aplicará la pena máxima prevista, aumentada en un tercio. (FGE)
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