Ambato (Tungurahua), 18 de junio de 2025.- Javier Juan C. E. y Lizbeth Germania M. R. fueron sentenciados a diecinueve años de pena privativa de libertad, luego de que Fiscalía demostrará su autoría directa en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala.
El Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua dictó sentencia condenatoria en su contra, luego de haber sido encontrados culpables como autores directos. Según la investigación, ambos utilizaban su inmueble como punto de expendio de droga en el sector.
En su alegato de apertura, Fiscalía expuso los hechos que dieron inicio a la causa penal. La investigación se derivó de un operativo ejecutado por la Unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional, en un inmueble ubicado en la calle Verdeloma, entre la avenida El Rey y la calle Corazón. A través de labores de inteligencia, se identificó a dos personas presuntamente dedicadas al expendio y almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización.
Durante el seguimiento, los agentes observaron a los ahora sentenciados haciendo un “cruce de manos”, típico del intercambio de droga por dinero. Tras intervenir, se hizo el registro corporal a Javier Juan C. E., a quien se le encontró una sustancia ilícita, dinero en efectivo y un teléfono celular. Luego, los agentes ingresaron al inmueble, donde aprehendieron a Lizbeth Germania M. R., quien se encontraba en una habitación adaptada como punto de venta, en posesión de más droga y dinero.
Durante la audiencia se practicaron pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre ellas: los testimonios de los agentes que ejecutaron el procedimiento; el informe pericial de reconocimiento de objetos e indicios; los análisis químicos que confirmaron el tipo y naturaleza de la sustancia incautada; el acta de entrega de evidencias al Centro de Acopio Temporal; la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH); y el informe de verificación del peso total de lo incautado.
Todas estas pruebas fueron valoradas en su conjunto por el Tribunal, que concluyó que existía responsabilidad penal de los procesados como autores del delito.
Información jurídica
El delito por el cual fueron sentenciados está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en su modalidad de comercialización en alta escala. (FGE)
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