Quito (Pichincha).- La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó el recurso de apelación interpuesto por la exjueza María Belén D., sentenciada a tres años de privación de libertad como autora del delito de tráfico de influencias, cometido el 28 de junio de 2021.
La exfuncionaria judicial fue condenada el 25 de enero de 2024, por ejercer influencia en dos ayudantes judiciales para tramitar una acción constitucional presentada por un exalcalde de Quito, con el fin de conservar su cargo como primera autoridad de la ciudad.
Ese mismo día, los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a pedido de la procesada, le concedieron la suspensión condicional de la pena, por considerar que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Pese a ello, la acusada interpuso un recurso de apelación ante la misma Corte, argumentando que el Tribunal de primera instancia no hizo una correcta valoración de la prueba.
Según María Belén D., los testimonios anticipados de las dos ayudantes judiciales que facilitaron la tramitación de la acción constitucional carecían de coherencia y credibilidad.
Durante la audiencia de apelación, el fiscal provincial de Pichincha (e), John Romo, rebatió estos argumentos y explicó a la Sala que la conducta de María Belén D. se adecuó en el tipo penal de tráfico de influencias, previsto en el artículo 285 del (COIP).
Aclaró que, en su calidad de exjueza la Unidad Judicial Especializada Quinta de Violencia contra la Mujer de Quitumbe, ejerció influencia –mediante instrucciones directas– sobre dos ayudantes judiciales que, en sus testimonios anticipados, narraron con detalle cómo la exfuncionaria dirigió acciones para que se ejecute la acción constitucional que benefició al exalcalde.
El Fiscal sustentó su exposición con una pericia informática forense, en la que se transcribieron las disposiciones que María Belén D. dio a una de las colaboradoras.
Luego de deliberar, la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia de tr3s años, acogiendo el pedido de la Fiscalía General del Estado para que se deseche el recurso de apelación.
Antecedentes
El día de los hechos, la procesada dispuso a una funcionaria judicial que ingrese la acción constitucional presentada por el exalcalde como una causa de violencia contra la mujer y la familia –acto urgente– asistencia judicial recíproca. No obstante, al tratarse de una acción de protección, lo que correspondía era ingresarla como materia Constitucional.
Con este procedimiento irregular –agregó el Fiscal Provincial de Pichincha (e)– se logró que la causa no fuera sorteada entre los 300 jueces de Pichincha, sino que las posibilidades se redujeran a los cuatro que integraban la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer de Quitumbe, a la que pertenecía María Belén D.
Finalmente, fue ella quien conoció el trámite, gracias al proceso atípico. (FGE)
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