Riobamba (Chimborazo), 23 de junio de 2025.- El Fiscal de la Unidad de Violencia de Género 1 demostró –por segunda vez– la responsabilidad de Segundo Antonio A. C. como autor del femicidio de su pareja, María G.
Con base en las pruebas expuestas durante su intervención, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia máxima agravada de treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad, dictada en primera instancia por un Tribunal Penal.
Asimismo, los jueces de segunda instancia confirmaron la multa de 1.000 salarios básicos unificados a favor de la administración de justicia y dispusieron el pago de 30.000 dólares como reparación integral a los hijos de la víctima.
Según la investigación de Fiscalía, la tarde del 12 de marzo de 2024, el ECU 9-1-1 alertó a la Policía sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una mujer, en un río ubicado en la vía Licto-Riobamba.
Las pruebas apuntan a que Segundo Antonio A. C. estranguló a la mujer con una bufanda y arrojó su cuerpo al río cercano al lugar donde ella trabajaba.
El agresor fue retenido en su vivienda por comuneros y familiares de la víctima, quienes intentaron ejercer justicia indígena. Posteriormente, fue aprehendido por agentes de Policía Nacional.
Durante la audiencia de apelación, el Fiscal del caso explicó que, según los testimonios del hijo de María G. y de compañeros de trabajo, ella sufrió constantes agresiones físicas y psicológicas durante la relación. Estos hechos fueron corroborados con las pruebas periciales.
Además, se expusieron como elementos probatorios el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el levantamiento de evidencias, el acta de levantamiento del cadáver y el informe de autopsia.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en los artículos 141 y 142, numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifican el delito de femicidio con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. En este caso se aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 47 del mismo cuerpo legal, lo que incrementó en un tercio la pena impuesta. (FGE)
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