Rumiñahui (Pichincha), 24 de junio de 2025.- Jesús Enrique P., Jhonatan Estiven D. e Ilyuri Angelina B. cumplen la orden de prisión preventiva solicitada por Fiscalía y dictada por la Jueza de Garantías Penales que conoció la causa.
Los tres serían responsables del asalto a mano armada que sufrieron trabajadores y clientes de un reconocido establecimiento de comida típica, ubicado en las calles Mariana de Jesús y Tulipanes, en Sangolquí.
El Fiscal de turno explicó en la audiencia que el atraco ocurrió aproximadamente a las 12:20 del 22 de junio de 2025. Las cámaras de seguridad del local captaron a tres personas que, portando armas, intimidaron a los comensales para apoderarse de sus pertenencias.
Los sospechosos utilizaron una motocicleta y un vehículo plateado para escapar. Este último estaba reportado como robado, por lo que, además de los cargos por el delito de robo, Fiscalía les imputó el de receptación, en concurso real de infracciones.
El Fiscal agregó que la Policía ejecutó un operativo y, horas más tarde, identificó el automotor que aparece en los videos. Tres ocupantes fueron aprehendidos en flagrancia. Según el parte policial, los dos hombres y la mujer tenían las características físicas de las personas registradas en las grabaciones del establecimiento asaltado.
Fiscalía también informó a la Jueza que los uniformados allanaron el inmueble que rentaban Jesús Enrique P. e Ilyuri Angelina B. En ese lugar se encontró una motocicleta que, presuntamente, fue utilizada en el robo.
Entre los indicios levantados en ese domicilio constan un arma de fuego, una pistola traumática y dos alimentadoras. El vehículo en el que se movilizaban los implicados tenía reporte de robo.
Los elementos de convicción expuestos por el Fiscal en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos fueron suficientes para que la Jueza ordenara la prisión preventiva de los tres sospechosos.
La instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días.
Información jurídica
Fiscalía formuló cargos por los delitos de robo y receptación, en concurso real de infracciones, tipificados en los artículos 189, inciso segundo, numeral 2, y 202 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), respectivamente. (FGE)
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