Quito (Pichincha), 01 de julio de 2025.- La Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia contra diecisiete personas, como autores directos del delito de delincuencia organizada, relacionado con sicariato, concusión, extorsión y tráfico de drogas. Entre los sentenciados se encuentra Julio M. A., alias “Negro Tulio”, presunto cabecilla del Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) “Chone Killers” ‒ya condenado a 34 años de cárcel por terrorismo‒, así como exfuncionarios del Municipio de Durán.
Durante la audiencia de juicio, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada (Fedoti), de Guayas, presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales que demostraron la participación directa de los procesados. El Fiscal del caso relató que esta red utilizaba recursos estatales para transportar drogas, planificaba atentados, presionaba a funcionarios y negociaba contratos municipales.
Según la investigación, la estructura operaba bajo la dirección de varios PPLs desde el interior de la Penitenciaría del Litoral. Uno de sus líderes, alias “Negro Tulio”, mantenía vínculos con funcionarios del Municipio de Durán.
Esa información consta en un informe investigativo de la Unidad Especializada de la Policía Nacional que identificó a los ahora sentenciados, quienes se organizaron para beneficiarse de contratos y adquisiciones de obras con el cabildo de Durán.
Entre la carga probatoria presentada por Fiscalía constan informes investigativos y de detención; informes de seguimientos practicados a los investigados; el de premisas investigativas; sinopsis de interceptaciones y activación telefónica; informes técnicos de informática forense (relacionados con la extracción de información de textos, fotos y videos de los celulares de los investigados); documentación de contratos con el GAD de Durán, entre otras.
Con base en estas y otras pruebas, el Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado (con sede en Quito) dictó las siguientes penas, en calidad de autores directos:
Trece años de prisión y multa de sesenta salarios básicos unificados (SBU):
- Julio Alberto M. A., alias “Negro Tulio”, y Alexandra Germania E. A.
Diez años de prisión y multa de cuarenta SBU:
- Sheyla Mayerly C. E., Luis Jacinto B. G., Ashley Minoska B. V., Mayra del Rocío B. E., Michael Andrés J. C., Abraham Lincoln L. C. y Leonardo Antonio Q. V.
Trece años y cuatro meses de cárcel y una multa de ochenta SBU:
- Peter Enrique S. P., Ángel Ecuador M. P., Jim Kevin C. C., Ana Gabriela C. B., Bryan Steven C. B., Iván Carlos Y. V., Israel David R. M. y José Luis S. H. En estos casos se aplicó la agravante por ser servidores públicos del Municipio de Durán.
El Tribunal también impuso, como pena no privativa de libertad, la pérdida de los derechos de participación de todos los sentenciados.
Finalmente, los jueces ordenaron que ‒en el ámbito de sus atribuciones‒ la Fiscalía General del Estado inicie las investigaciones correspondientes sobre la presunta participación del alcalde del cantón Durán, Luis Ch. B., en esta estructura delictiva. Además, se dispuso que la Contraloría General del Estado elabore un examen especial al GAD de Durán, al Registro de la Propiedad y Cuerpo de Bomberos de ese cantón.
Contexto
Alias “Negro Tulio” fue aprehendido el 1 de junio de 2024 en Panamá, junto a su esposa, Alexandra Germania E. A. (también sentenciada), en un operativo conjunto con las autoridades de ese país. Posteriormente, fue extraditado y procesado, el 15 de agosto del mismo año, por el delito de terrorismo, junto a otras veintidós personas.
La organización delictiva implicada en esta causa también estaría involucrada en los atentados ocurridos el 22 de noviembre de 2022 en Durán. Además, se investiga su presunta participación en los asesinatos de dos agentes fiscales en la provincia de Guayas.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 369, incisos segundo y tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El delito de delincuencia organizada se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años, más las agravantes previstas en el artículo 47 del mismo cuerpo legal, que permiten incrementar la pena en un tercio (normativa vigente antes de la reforma del 12 de mayo de 2023). (FGE)
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