Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 01 de julio de 2025.- En audiencia de procedimiento abreviado, Emerson Geovanny C. U., quien se desempeñaba como juez de la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo a la fecha de los hechos, aceptó su participación en calidad de autor directo del delito de prevaricato. Por ello, el Juez de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas que conoció la causa lo sentenció a veintisiete meses de prisión.
El fallo incluye el pago de una multa de entre doce y veinte salarios básicos unificados. Como reparación integral, se dispuso que Emerson Geovanny C. U. ofrezca disculpas públicas y que se coloque una placa en la Unidad Judicial Penal de la provincia. Además, deberá pagar ochenta salarios básicos unificados a favor del Consejo de la Judicatura.
Durante la audiencia, el fiscal provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, Juan Carlos Vivar, señaló que, conforme a los elementos de convicción recabados en el expediente, se evidenció que el Exjuez desnaturalizó el objeto y la finalidad constitucional del habeas corpus, y dispuso –de forma ilegal– la libertad de personas que habían sido sentenciadas por varios delitos.
Entre los elementos de convicción más relevantes constan: copias certificadas de acciones de habeas corpus, peticiones de los accionantes, autos resolutivos emitidos por el Exjuez, sentencias condenatorias y resoluciones de excarcelación, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y una pericia de inspección ocular técnica, entre otros.
Otras sentencias
Emerson Geovanny C. U. registra unaprimera sentencia condenatoria de cuarenta meses de prisión, también obtenida mediante procedimiento abreviado, en el caso Metástasis, por disponer medidas para la liberación de alias “Madrid” y alias “Cuyuyuy”, miembros del equipo de seguridad de Leandro N. (+).
Asimismo, el 30 de julio de 2024 fue condenado a treinta meses de prisión por otro delito de prevaricato. En ese proceso, Fiscalía demostró que desnaturalizó una acción de habeas corpus y que, sin tener competencia, ordenó la libertad de personas que cumplían sentencias ejecutoriadas.
Información jurídica
El artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que el delito de prevaricato se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En este caso, el procesado se acogió al procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto en los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal, lo que permitió la reducción de su pena.
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