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Sentencia por tráfico de moneda es ratificada

Riobamba (Chimborazo), 01 de julio de 2025.- La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia dictada contra Erwin Holmer F. O., quien fue condenado, el 7 de marzo de 2025, a ocho meses de privación de libertad por el delito de tráfico de moneda. El fallo fue emitido por el Juez de Garantías Penales que conoció la causa, mediante procedimiento abreviado.

En la audiencia de apelación, los jueces valoraron las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, que demostraron la responsabilidad penal del procesado. Entre estas constan el parte policial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe pericial de reconocimiento de evidencias y las versiones de los agentes que intervinieron.

Además, se expuso el informe de pericias caligráficas de los billetes, el cual concluyó que el dinero era falso.

Erwin Holmer F. O. fue aprehendido el 20 de noviembre de 2024, en el Terminal Terrestre de Riobamba, por personal de la Policía Nacional. Los agentes, al notar su actitud sospechosa y evasiva, hicieron un registro corporal, encontrando varios soportes similares a billetes de 20 dólares.

Tras comprobar que los billetes no coincidían con los de curso legal, y tras verificar el papel y número de serie de los 2.000 dólares encontrados, se procedió a su aprehensión.

Luego de haber escuchado a los sujetos procesales, la Corte resolvió desechar el recurso de apelación y confirmó el fallo en todas sus partes. Además de cumplir la pena privativa de libertad, Erwin Holmer F. O. deberá pagar una multa equivalente a dos salarios básicos unificados.

Información jurídica

El delito de tráfico de moneda está tipificado en el artículo 304 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años. Sin embargo, en este caso, el procesado se acogió el procedimiento abreviado (artículo 636, numeral 3, del mismo cuerpo legal), por lo que se aplicó una rebaja de la pena, estableciendo una sanción menor al tercio de la prevista en el tipo penal. (FGE)