Quito (Pichincha).- Petra Luz V. P. y Jaime Sixto O. Y. deberán participar en la elaboración de un video junto al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) para enviar un mensaje claro a la ciudadanía: tener y transportar fauna silvestre es peligroso para el medioambiente y constituye un delito.
Esta medida forma parte de la sentencia condenatoria dictada por el Juez de Garantías Penales que conoció la causa al término de la audiencia de juzgamiento, tramitada mediante procedimiento directo. En esta diligencia, Fiscalía –a través de la Unidad Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente y la Naturaleza– demostró que los procesados son autores del delito contra la flora y fauna silvestres.
El fallo también dispuso un año de prisión para cada uno y el pago de una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados.
Entre las principales pruebas presentadas por Fiscalía constan los testimonios de peritos expertos en fauna silvestre, quienes confirmaron que las aves encontradas en poder de los procesados pertenecen a especies protegidas incluidas en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
El 7 de septiembre de 2023, agentes de la Unidad Nacional de Investigación de Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza ejecutaron un operativo de control en el cantón Durán (Guayas). Durante la revisión de varios vehículos, encontraron en una furgoneta una jaula con dos loros cabeciazul (Pionus menstruus).
Petra Luz V. P. –quien viajaba junto a Jaime Sixto O. Y., conductor del automotor– indicó a los agentes que las aves eran de su propiedad. La Policía Ambiental solicitó la intervención de una veterinaria y un biólogo del MAATE, quienes confirmaron que se trataba de una especie silvestre protegida.
Los procesados fueron aprehendidos y puestos a órdenes de las autoridades judiciales. Los loros, en cambio, fueron trasladados a un centro veterinario para su evaluación y cuarentena, y posteriormente quedaron bajo custodia del MAATE.
Información Jurídica
El delito contra la fauna silvestre está tipificado en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena de uno a tres años de prisión. (FGE)
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