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En apelación, se ratifica sentencia por abuso sexual

Saquisilí (Cotopaxi), 08 de julio de 2025.- Luego de haber analizado los argumentos expuestos por Fiscalía, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi desechó el recurso de apelación interpuesto por Guillermo J. y ratificó la sentencia de seis años y ocho meses de prisión como autor del delito de abuso sexual cometido contra su cuñada, una adolescente de 17 años.

En su intervención, el Fiscal del caso relató que ‒durante la audiencia de juzgamiento‒ Fiscalía presentó los elementos probatorios que destruyeron la presunción de inocencia del procesado. Entre ellos figuran varios testimonios, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el informe psicológico, que concluye que la joven presenta sintomatología depresiva tras haber sido víctima de abuso sexual.

Además, se incluyó el testimonio anticipado de la víctima, rendido ante el Juez competente, y el test de credibilidad elaborado por un perito psicólogo, que determinó que su relato es “altamente creíble”.

El hecho

La madre de la adolescente denunció que, la noche del 1 de diciembre de 2017, mientras se encontraba cerca de su domicilio, en la parroquia Cochapamba del cantón Saquisilí, su hija llegó asustada y contó que su cuñado, Guillermo J., había entrado a su cuarto, la lanzó sobre la cama y la tocó inapropiadamente.

Según la víctima, el agresor intentó obligarla a mantener relaciones sexuales, le impidió salir del dormitorio e, incluso, la ahorcó con una tela. Tras forcejear, logró escapar con el cuello lastimado.

Luego de conocer la denuncia, Fiscalía ordenó la práctica inmediata de diligencias investigativas para determinar la infracción penal y la responsabilidad de Guillermo J.

El sentenciado deberá pagar, además, 3.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima y una multa de 3.750 dólares.

Información jurídica

El abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso, también se consideró la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal, pues el agresor formaba parte del núcleo familiar de la víctima. (FGE)