Colta (Chimborazo), 09 de julio de 2025.- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso sentenció a Jenny Graciela B. C. a cinco años de pena privativa de libertad, al demostrarse su participación en el delito de secuestro.
La sentencia también contempla el pago de una multa equivalente a doce salarios básicos y una reparación integral de 1.000 dólares a favor de la víctima.
Ella no es la única sentenciada en esta causa: Fiscalía procesó y llevó a juicio a Omar Lister C. R. y José Ricardo V. F., quienes fueron condenados por secuestro extorsivo y robo, en concurso real de infracciones. Ambos deberán cumplir una pena de treinta años y ocho meses de prisión.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 04:00 del 16 de agosto de 2024, en la vía Riobamba-Guayaquil, sector “El Lirio”, cantón Colta. Un ciudadano que conducía un camión fue interceptado por cuatro sujetos armados que se movilizaban en una camioneta.
Mediante amenazas, Omar Lister C. R. y José Ricardo V. F. sometieron al conductor y sustrajeron el vehículo, mientras los otros dos lo secuestraron y trasladaron al cantón Jujan (provincia de Guayas), donde permaneció retenido por más de 48 horas. Durante ese tiempo, la víctima fue agredida físicamente, mientras sus captores exigían dinero a cambio de su liberación.
Por medio de labores investigativas, la Policía Nacional localizó a la víctima en una vivienda de construcción mixta. En el lugar fue aprehendida Jenny Graciela B. C., quien custodiaba al hombre secuestrado, que se encontraba amarrado de pies y manos. En el sitio se encontró un arma de fuego, entre otros indicios.
En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó como pruebas: el testimonio de la víctima y de los agentes aprehensores, la pericia médico-legal practicada al afectado, la pericia de audio y video a la llamada al ECU 9-1-1, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, entre otras.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso de acuerdo al artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica y sanciona el delito de secuestro con una pena privativa de libertad de cinco a siete años. (FGE)
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