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3 procesados son sentenciados por lavado de activos vinculado al tráfico ilícito de migrantes

Quito (Pichincha).- Luego de haber valorado las pruebas expuestas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales Especializado en Corrupción y Crimen Organizado que conoció la causa sentenció a siete años de prisión a Danny Jair V. J., Michael Yolaus C. A. y Mayerly Michelle G. Q., en calidad de autores directos del delito de lavado de activos, cuyo delito fuente fue el tráfico ilícito de migrantes desde Ecuador hacia Estados Unidos.

El fallo también incluye una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados, el comiso de 47.980 dólares, un vehículo utilizado para transportar el dinero y la disolución de la empresa fachada “Comercializadora La Económica S. A.”.

El hecho investigado, a cargo de la Unidad Antilavado de Activos de Fiscalía, ocurrió el 27 de marzo de 2024 en Huaquillas (El Oro). Durante un operativo policial se detuvo un vehículo en el que se movilizaban los ahora sentenciados y otra persona que, posteriormente, se determinó que no estaba vinculada al delito. En el interior del automóvil se encontró una mochila con siete paquetes de dinero en efectivo que sumaban 47.980 dólares. Cada paquete estaba etiquetado con nombres de ciudadanas extranjeras y la cantidad correspondiente. En ese momento, los involucrados no pudieron justificar el origen ni el transporte de los valores, por lo que fueron aprehendidos.

Días después, el 21 de abril de 2024, los procesados constituyeron la empresa “Comercializadora La Económica S. A.” con el objetivo de simular legalidad y encubrir el origen ilícito del dinero incautado.

Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscal del caso relató que, entre 2021 y 2024, implicados recibieron depósitos por un total de 415.905,18 dólares. Estos fondos provenían de familiares de personas migrantes que pagaron a “coyoteros” para cruzar ilegalmente hacia Estados Unidos.

Fiscalía sustentó su teoría del caso en las pruebas recabadas durante la investigación, entre las que se incluyeron los testimonios de los agentes aprehensores, investigadores, funcionarios de instituciones bancarias y personas afectadas que hicieron depósitos y transferencias a las cuentas de los ahora sentenciados.

Además, entre las pericias presentadas constan los informes de criminalística, análisis tributario y un peritaje en lavado de activos. Este último determinó que los acusados reportaron actividades comerciales inexistentes ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).

También se incluyeron los movimientos migratorios de personas que viajaron de forma irregular a Estados Unidos, informes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y datos de la Superintendencia de Compañías.

Información jurídica

El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona esta conducta con una pena de hasta trece años de privación de libertad. (FGE)