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Culpable por contactar a adolescente con fines sexuales a través de redes sociales

Riobamba (Chimborazo), 17 de julio de 2025.- Por voto de mayoría, el Tribunal Penal de Chimborazo sentenció a Wilson Jesús Y. A. a tres años de privación de libertad, tras hallarlo culpable del delito de contacto con finalidad sexual con menores de 18 años a través de medios electrónicos.

Los jueces también ordenaron el pago de una multa equivalente a diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 2.000 dólares a favor de la víctima.

En la diligencia, el Fiscal de la Unidad de Violencia de Género 1 a cargo del caso relató que los hechos iniciaron en septiembre de 2024, cuando Wilson Jesús Y. A. entabló contacto con la víctima ‒una adolescente de 13 años‒ a través de un perfil falso de la red social Facebook.

El ahora sentenciado –que a la fecha de los hechos tenía 34 años– se ganó la confianza de la menor y comenzó a exigirle, mediante manipulación y amenazas, el envío de fotografías y videos de contenido sexual. Posteriormente, le propuso mantener relaciones sexuales a cambio de no difundir el material en redes sociales y páginas pornográficas.

El 18 de octubre de 2024, a través de la plataforma Messenger, el agresor exigió a la víctima que se encontrara con él en las inmediaciones del Terminal Terrestre de Riobamba. Sin embargo, el hecho fue descubierto por los padres de la adolescente, quienes acudieron al sitio junto con agentes de la Policía Nacional.

Wilson Jesús Y. A. llegó en un carro reciclador y pidió a la joven que se subiera. Luego de haber recorrido algunas cuadras, al notar la presencia policial, intentó huir, pero fue perseguido y aprehendido por los agentes en las calles aledañas.

Fiscalía sustentó la acusación con los testimonios de agentes que practicaron pericias de informática forense, audio y video, donde se evidenció el contenido de las conversaciones en redes sociales. También se incluyó el testimonio anticipado de la víctima, los relatos de su madre, de los agentes aprehensores y de los peritos que llevaron a cabo el reconocimiento del lugar de los hechos, valoraciones psicológicas y de entorno social.

Información jurídica

Este proceso penal se tramitó con base en el artículo 173, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos con una pena de tres a cinco años de privación de libertad. (FGE)