Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 17 de julio de 2025.- En audiencia de procedimiento abreviado, Ángel L., quien se desempeñaba como juez en La Concordia a la fecha de los hechos investigados, aceptó su participación como autor directo en el delito de prevaricato. Por ello, el Juez de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas que conoció la causa dictó una pena de veintiocho meses de prisión en su contra.
En su fallo, el Magistrado impuso además una multa conforme a lo establecido en el artículo 70, numeral 8, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y fijó una reparación material a favor del Consejo de la Judicatura, equivalente a ochenta salarios básicos unificados.
Como parte de la reparación integral, se dispuso que el sentenciado emita disculpas públicas a través del diario de mayor circulación en la localidad y ordenó la colocación de una placa en la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo de los Tsáchilas, con un mensaje que reafirme el deber de los servidores judiciales de garantizar una justicia imparcial.
Según la teoría del caso, el exjuez actuó en contra de la Ley, desnaturalizando una acción de protección, y dispuso –de forma ilegal– la libertad de una persona que cumplía prisión por el delito de sicariato.
En la audiencia, el fiscal provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, Juan Carlos Vivar, presentó como elementos de convicción el informe de inspección ocular técnica, el informe de reconocimiento de lugar de los hechos, la boleta de excarcelación emitida por el exjuez a favor de W.V.R.T., así como copias certificadas del expediente disciplinario, de la acción constitucional sobre las medidas cautelares y de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura relacionada con dicho expediente.
Otras sentencias
Esta es la tercera sentencia condenatoria contra Ángel L. En julio de 2024 fue sentenciado a cuarenta meses de prisión en el caso Metástasis, como autor de delincuencia organizada, también mediante procedimiento abreviado. Posteriormente, en septiembre de 2024, recibió una condena de veinticuatro meses de prisión por su autoría directa en otro caso de prevaricato.
Información jurídica
El artículo 268 del COIP establece que el prevaricato se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso, el procesado se acogió al procedimiento abreviado, con base en los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal, lo que permitió la reducción de su pena. (FGE)
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