Riobamba (Chimborazo), 22 de julio de 2025.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales sentenció a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad a Óscar Paúl P. E., como autor de homicidio en el grado de tentativa.
También ordenó el pago de una multa de cuatro salarios básicos y la entrega de 1.000 dólares como reparación integral a la víctima.
El Fiscal de Personas y Garantías, a cargo del caso, demostró la materialidad de la infracción y la responsabilidad del ya sentenciado con el informe médico-legal practicado a la víctima, copias certificadas de la historia clínica, el reporte de gestión de incidentes levantado por el ECU 911 y audios de llamadas de auxilio. También con los testimonios de peritos, del agente policial aprehensor y de la víctima.
Los hechos investigados por Fiscalía ocurrieron la noche del 15 de noviembre de 2024, en el domicilio del ahora sentenciado ubicado en el sector de Santa Anita, en Riobamba. Óscar Paúl P. E. y la víctima se encontraban libando y se produjo una riña. En la pelea, el agresor tomó un cuchillo y apuñaló en la región torácica a su contendiente.
Según el relato de un testigo, el agresor dejó a la víctima mal herida en la esquina de su vivienda. Con base en esta información, y al tratarse de un delito flagrante, los agentes ingresaron a la vivienda de Óscar Paúl P. E. donde hallaron prendas de vestir con manchas de sangre.
El procesado fue aprehendido y puesto a órdenes de Fiscalía, para el inicio del proceso penal correspondiente. El herido fue trasladado a una casa de salud, donde los médicos diagnosticaron un trauma torácico penetrante, por lo que estuvo noventa días incapacitado.
Información jurídica
El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y, aunque se sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años, en este caso, el procesado fue juzgado por el grado de tentativa, estipulado en el artículo 39, inciso primero, del mismo cuerpo legal: “la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se hubiera consumado”. (FGE)
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