Lago Agrio (Sucumbíos), 22 de julio de 2025.- La sentencia de veintinueve años y cuatro meses contra el cabo del ejército, Roberto Carlos S., fue ratificada.
La Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, con la que pretendía revocar la sentencia de primera instancia impuesta por un Tribunal Penal.
Los jueces de segundo nivel resolvieron que no hubo una errónea valoración de las pruebas practicadas por Fiscalía en la audiencia de juicio, como alegó el procesado a través de su abogado.
Al contrario, la Sala explicó que el conjunto probatorio –conformado por pericias, testimonios y documentos– “(…) justificó fehacientemente la existencia del delito de violación sexual (…)”, según consta en la resolución escrita.
Para emitir su decisión, la Corte consideró el testimonio anticipado rendido por la víctima, quien narró que el 26 de febrero de 2022, el cabo Roberto Carlos S. la violó en una vivienda fiscal del Batallón de Selva 55 Putumayo. En ese entonces, la adolescente tenía 14 años de edad.
Ella también residía en ese lugar con su familia, pues su padre era parte de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, la Corte valoró los testimonios de la psicóloga que evaluó a la adolescente, de la perita que practicó la experticia médico – legal ginecológica, de la trabajadora social, del agente de Criminalística que elaboró el reconocimiento del lugar de los hechos, del psicólogo que desarrolló la pericia de rasgos de personalidad del procesado, entre otras pruebas.
De esta manera, el Fiscal del caso logró que la Sala rechace el recurso de apelación y ratifique la condena de veintinueve años y cuatro meses de privación de la libertad. También se confirmó la multa de 600 salarios básicos unificados y la reparación integral de 5.000 dólares que deberá pagar a la víctima.
Información jurídica
El delito de violación, por el que se sentenció a Roberto Carlos S., está tipificado en el artículo 171, inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal. Al imponer la sentencia, el Tribunal consideró aplicar la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 2 del mismo cuerpo legal: cometer el delito en un recinto militar. (FGE)
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