Puyo (Pastaza), 29 de julio de 2025.- Luego de haber valorado las pruebas expuestas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso declaró culpables a dos procesados por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala.
Xavier C. fue sentenciado a una pena agravada de veintinueve años cuatro meses de prisión, como autor directo. Por su parte, Keyssi Ch. recibió una condena, también con agravantes, de diez años de prisión, en calidad de cómplice.
El fallo contempla, además, el pago de una multa equivalente a seiscientos salarios básicos unificados (SBU) para Xavier C. y de doscientos SBU para Keyssi Ch.
El hecho investigado por Fiscalía ocurrió el 7 de agosto de 2024, en la intersección de las calles 10 de Agosto y San Ramón, en Puyo.
Durante un operativo, agentes policiales detuvieron un vehículo tipo taxi, en el que se movilizaban los ahora sentenciados junto con otra persona. En el registro corporal se encontraron –entre sus pertenecías– dos teléfonos celulares y dinero en efectivo.
Como resultado de la inspección del automotor, en el portamaletas fue hallada una mochila que contenía dos cajas de cartón. En su interior había cuatro bloques rectangulares envueltos con cinta plástica, los cuales contenían la sustancia ilícita.
Con base en los indicios recabados en flagrancia, Xavier C., Keyssi Ch. y otro sospechoso fueron aprehendidos por las autoridades.
En la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó las pruebas recopilados durante la investigación, entre ellas: el testimonio de los agentes aprehensores, el informe pericial químico (cuyo resultado dio positivo para marihuana), el acta de pesaje de la sustancia ilícita, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, entre otras pruebas de cargo.
Información jurídica
El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c (alta escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se sanciona con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
En esta causa, se aplicó la agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal: cuando se comete la infracción con participación de dos o más personas. (FGE)
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