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Fiscalía obtiene cambio de tipo penal en segunda instancia y consigue sentencia por femicidio

Tena (Napo), 29 de julio de 2025.- La sólida argumentación de la Fiscal del caso –sustentada en el conjunto de pruebas– fue la base para que la Sala Penal de la Corte Provincial de Napo, en segunda instancia, califique como femicidio la muerte de Lorena Gabriela B. R. (de 40 años). Esta tipificación coincide con la acusación sustentada por Fiscalía durante la audiencia de juzgamiento.

En primera instancia, un Tribunal de Garantías Penales sentenció el hecho como asesinato, a pesar de que Fiscalía presentó pruebas que demostraron que se trató de un femicidio cometido por razones de género y en un contexto de extrema vulnerabilidad para la víctima.

Crimen planificado y ejecutado

Cuatro hombres estuvieron involucrados en este femicidio. Dos de ellos ya fueron sentenciados en este caso: Andrés Fernando P. R., autor intelectual y pareja sentimental de la víctima, recibió veintiséis años de prisión por instigar el crimen.

Alfonso Enrique O. T., autor material, fue condenado a treinta y cuatro años y ocho meses de prisión. Sin embargo, debido a su colaboración con Fiscalía, tanto el Tribunal de primera instancia como la Sala Penal aplicaron la atenuante trascendental, lo que redujo su pena a once años, seis meses y quince días.

Los otros dos implicados, Adrián Heriberto M. Sh. y Kevin Alejandro L. M., serán juzgados en septiembre de 2025. No fueron vinculados al proceso inicial, ya que sus nombres fueron revelados por Alfonso Enrique O. T. casi al cierre de la instrucción fiscal.

Femicidio instigado

Según el testimonio anticipado de Alfonso Enrique O. T., el 3 de enero de 2024, junto con Adrián Heriberto M. Sh. (ambos expresidiarios) trasladaron con engaños a la víctima hasta el sector de la comunidad Serena, a bordo del vehículo de Andrés Fernando P. R. Una vez allí, caminaron rumbo al río Jatunyacu y, mientras avanzaban, Adrián la agredió hasta causarle la muerte y luego arrastró su cuerpo hasta la orilla.

Este femicidio fue el resultado directo de la instigación ejercida por Andrés Fernando P. R., quien –según el testimonio anticipado– reiteraba ante el grupo que era necesario matarla, pues les decía que ella iba a revelar información sobre sus planes delictivos, como el asesinato de otra persona y la ubicación de puntos de venta de droga. Esas “palabras irresponsables”, como las conceptuó, fueron utilizadas como justificación ante los demás para atizar y autorizar el crimen, según precisa la sentencia de la Sala Penal.

El día anterior, el grupo había consumido alcohol y drogas en un balneario. En ese contexto, y después de planificar los actos criminales, Andrés Fernando P. R. ejerció violencia de género contra la víctima, agrediéndola verbalmente –manifestando actitudes de control y celos– y luego inició su instigación ante los otros involucrados, sabiendo que dos de ellos tenían antecedentes penales recientes.

Tras ello, el grupo se dirigió a la casa de Andrés Fernando P. R., quien se retiró junto a Kevin Alejandro L. M., dejando a la víctima sola con los dos expresidiarios. Lorena Gabriela B. R. se encontraba en una condición de vulnerabilidad física y emocional, lo que fue aprovechado por sus agresores para consumar el crimen.

Adrián Heriberto M. Sh. la presionó para saber si ella tenía intenciones de delatar los planes del grupo. Ante las respuestas de la víctima, quien le manifestó que solo necesitaba descansar, el ahora procesado le advirtió que le estaba dando una oportunidad para decirle “la verdad”, pues tenía “luz verde” de su pareja para matarla. Luego, cometieron el crimen.

Estereotipos que matan

El análisis de la Sala Penal, para cambiar el delito de asesinato a femicidio, precisa que la muerte se dio por un estereotipo generalizado de género –“las mujeres son irresponsables para hablar”–, construido mediante un pensamiento colectivo (el grupo de hombres que decidió su muerte), y por la violencia basada en género ejercida por el agresor sobre su pareja.

Esta violencia basa en género, la construcción del estereotipo y su transmisión llevaron a los hombres del grupo a quitarle valor a la vida de la víctima, únicamente por el hecho de ser mujer.

Según la sentencia de segunda instancia, se trata de un femicidio porque fue cometido “por varios varones, donde uno de los agresores ejercía una relación de poder, y con los demás mantenía una relación de amistad y confianza”.

Información jurídica

El femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona con pena de veintidós a veintiséis años de prisión a quien, en el marco de relaciones de poder y violencia, cause la muerte de una mujer por su condición de género.

La atenuante trascendental (artículo 46 del COIP) permite reducir la pena a un tercio cuando la persona procesada aporta datos verídicos, comprobables y relevantes para la investigación, siempre que no existan agravantes. (FGE)