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Pena máxima agravada de 40 años de prisión contra 2 procesadas por asesinato

Ambato (Tungurahua), 29 de julio 2025.- Con base en las pruebas expuestas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa impuso una pena de cuarenta años de privación de libertad a Ruth Maricela H. J. y Daikelis Betzaida G. P., tras encontrarlas responsables del delito de asesinato perpetrado contra un hombre.

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal de Personas y Garantías relató que los hechos ocurrieron la noche del 16 de diciembre de 2014, en el sector de La Bolivariana, del cantón Ambato, cuando las ahora sentenciadas –luego de haber consumido bebidas alcohólicas con la víctima– protagonizaron una riña que culminó con un ataque violento que le causó la muerte. Según la teoría del caso de Fiscalía, la víctima fue apuñalada en múltiples ocasiones, lo que provocó una muerte violenta, confirmada por el informe de autopsia.

Durante la investigación se extrajeron elementos clave del teléfono celular de una de las procesadas. En el dispositivo se hallaron videos donde se observa cómo una de ellas ataca directamente a la víctima, mientras la otra graba el hecho. Ambas actuaron con intención deliberada, colocaron a la víctima en estado de indefensión y aumentaron inhumanamente su sufrimiento.

Fiscalía presentó ante el Tribunal los testimonios de peritos que efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos, testimonios de peritos y testigos presenciales, el informe de autopsia legal –que identificó tres heridas punzocortantes–, la extracción y análisis de contenido audiovisual, entre otras pruebas.

El Tribunal acogió en su totalidad la teoría de Fiscalía, al considerar que existió autoría directa por parte de las procesadas.

Información jurídica

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aunque este delito se sanciona con una pena de veintiséis a treinta años de privación de libertad, se aplicaron agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 1, 4, 5, 6 y 7, del mismo cuerpo legal, por lo que la pena fue incrementada en un tercio. (FGE)