Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal. Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.Loja (Loja), 30 de julio de 2025.- Fiscalía obtuvo sentencia de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Luzgardo M., declarado culpable del delito de pornografía con utilización de niños, niñas o adolescentes (NNA), por un Tribunal de Garantías Penales de Loja, tras el análisis de las pruebas expuestas en el juicio.
El hecho investigado ocurrió en el parque Bolívar, en el centro de Loja, cuando el ahora sentenciado fue observado mirando videos con contenido sexual en los que aparecían personas menores de edad. La conducta fue advertida por varios ciudadanos presentes en el lugar, quienes alertaron a la Policía Nacional.
Al ser abordado por los agentes, se encontraron archivos de contenido sexual en los teléfonos celulares que portaba. Por tal motivo, fue aprehendido en delito flagrante. Fiscalía inició un proceso penal en su contra y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por la autoridad judicial.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas con las que demostró su responsabilidad en el delito imputado, entre ellas: los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado.
La pericia de extracción de información reveló más de 400 fotografías y videos de contenido sexual en los que aparen personas menores de edad. Además, se presentó el testimonio anticipado de una niña, quien manifestó haber sido víctima del procesado. Según las investigaciones, este aprovechaba su rol como médico ancestral para tomar fotografías durante las consultas que ofrecía.
La valoración psicológica practicada a la víctima que presentó la denuncia (aunque se estima que había más que no participaron el proceso penal), y un peritaje de identidad humana y de cotejamiento de voces complementaron los elementos probatorios.
Finalmente, se presentó información documental que acreditó la actividad económica del sentenciado y su condición de curandero o chamán.
Información jurídica
El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes con pena privativa de libertad de hasta veintiséis años. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal. (FGE)
Mas noticias
Niño de ocho años, entre los heridos en trágico accidente en el Rally Ecuador
Operativo policial dejó doce ciudadanos aprehendidos por el delito de robo a personas en transporte público
En allanamiento policial, se decomisó armas de fuego y explosivos en Loja