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Fiscalía obtiene sentencia condenatoria de 40 años por asesinato

Rumiñahui (Pichincha), 30 de julio de 2025.- Jean Pierre P. P. fue sentenciado a la pena máxima agravada de cuarenta años de privación de libertad como autor del delito de asesinato, cuya víctima fue su madre.

Los jueces también resolvieron que el sentenciado pague, como reparación integral, 20.000 dólares a los herederos de su madre, y que la familia de la víctima sea notificada con el resultado final de juicio.

Fiscalía demostró que el joven, de 30 años, estranguló, asfixió y asesinó a su progenitora en la noche del 2 y la madrugada del 3 de septiembre de 2024, en la casa que compartían en Alangasí, parroquia rural de Quito.

Después del crimen, “ejecutó varios actos voluntarios y conscientes” para mantener el delito en la impunidad: compró una maleta para esconder el cuerpo, los arrojó en una zanja y declaró ante las autoridades que su madre se encontraba desaparecida.

Con todos los indicios apuntando al hijo de la víctima, Fiscalía obtuvo información de que el ahora sentenciado planeaba salir del país. Por ello, se solicitó una orden de allanamiento y detención, que fue ejecutada en 13 de septiembre de 2024.

Durante el juicio, la presentación de los resultados de los análisis de dieciocho archivos multimedia extraídos de cámaras de seguridad del sector –entre otras pruebas– señaló al joven como autor del crimen. En su defensa, indicó que no quiso hacerle daño a su madre, pero que, cuando se dio cuenta, ella ya estaba fallecida. Dijo que todo empezó con una fuerte discusión porque él no había tendido la cama y, sobre ella, había unos libros de la universidad.

La perita que practicó la evaluación de los rasgos de personalidad del procesado indicó, ante el Tribunal, que el ahora sentenciado presenta “impulsividad cognitiva, motora y no planificada; dificultad para el control de impulsos; tendencia a tomar decisiones rápidas, sin medir y planificar; y dificultad en la planeación a futuro”.

Las pruebas de ADN revelaron material genético de la víctima y del victimario tanto en la escena del crimen como en la maleta negra. La pericia psiquiátrica, por su parte, indicó que el ahora sentenciado no padece ninguna enfermedad mental.

Información jurídica

El artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (reformado a julio de 2024), en su numeral 1, sanciona con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años a la persona que mate a un ascendente.

En este caso, El Tribunal de Garantías Penales, en su sentencia, agregó una circunstancia agravante: cometer la infracción en contra de una mujer, según el artículo 47, numeral 21, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 10 de la Ley Para Prevenir la Violencia Contra La Mujer (violencia física que causó la muerte).

A decir del Tribunal, en su sentencia escrita, si bien el joven de 30 años colaboró con la justicia, no era factible aplicar atenuantes debido a la agravante latente. (FGE)