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La división del poder

Contrario a lo que comúnmente se ha entendido y aceptado, las primeras ideas y el concepto doctrinario sistematizado acerca de la división de poderes, no provienen originariamente de Locke y Montesquieu, quienes no pueden considerarse como fundadores de la doctrina, pero sí como los principales divulgadores del pensamiento constitucional de los siglos XVII y XVIII.

Debemos anotar que las raíces y los intentos de distribuir el poder evitando su concentración tiránica, son anteriores y profundas, y, aparecen por un lado en el pensamiento griego y romano, en torno a los gobiernos mixtos. Se podría alegar y precisar que, el concepto de gobierno mixto y la división de poderes no significa lo mismo, puesto que tienen implicancias teóricas distintas. No obstante, «ambas teorías intentan limitar la concentración del poder instituyendo controles internos dentro de la maquinaria del Estado», afirma Mauricio Vile en Constitucionalismo y separación de poderes.

Luego de las ideas acerca de los gobiernos mixtos en el pensamiento greco-romano, la elaboración doctrinaria, no sistematizada, pero que se configura con aportes de algunos pensadores, y que nos remite a la concepción de la monarquía equilibrada y del correlativo equilibrio constitucional, está presente también en el pensamiento medieval inglés. Cito a algunos de los filósofos que, siendo sus pensamientos anteriores a los expresados por Montesquieu, registraron las ideas claves para su posterior elaboración: Aristóteles, quien se acercó a las formas de gobierno mixtas, en La Política, donde habla de las tres funciones del Estado: la deliberativa, la judicial y la confiada a los magistrados.Polibio, desde el diseño romano, entendió la división del poder político entre diferentes instituciones, para evitar la concentración que termina fatalmente en tiranía.

Cicerón, en La República romana, bosquejó una distribución o división del poder: el deliberativo, legislativo, administrativo, judicial, militar y religioso.  Marsilio de Padua, ya en el siglo XIV, distingue las funciones del gobernante, así como el concepto de función legislativa y ejecutiva y la naturaleza de las leyes, vinculando el poder legislativo con la voluntad popular. Era la idea de la Constitución equilibrada. Atenuar el poder absolutista, abogando por una monarquía moderada, en el poder compartido entre el rey, la aristocracia y el pueblo.  

Otros que contribuyen con ideas y sugieren diferenciar las funciones y el poder dividido son: James Harrington en su Commenwearth of Oceana (1656); Jean Bodin, en Los seis libros de la República (1576); Lord vizconde de Bolingbroke, en Contributions to the Craftman (1726)quienes formulan la idea de la soberanía como sustento del ordenamiento, los balances del poder, el equilibrio y control recíproco.

Luego debe mencionarse aBlackstone, Jhon Locke, Edmund Burke, Henry Ireton, Charles Dallison, David Hume, Tomas Paine, aún a Jeremy Bentham, crítico de Montesquieu y de los poderes independientes, todos ellos, en su correspondiente tiempo, fustigadores de los regímenes tiránicos y de las formas absolutistas, contribuyeron con ideas valiosas para proceder a la división del poder.

La división del poder (II)

Si bien la división de poderes es asumida con fuerza doctrinaria en la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa, los precedentes doctrinarios más próximos, para no ir muy atrás, están presentes en el pensamiento político inglés, en el contexto del conflicto entre el rey y el Parlamento y,  en torno a las ideas de la monarquía mixta, la constitución equilibrada o el equilibrio constitucional, anteriores a los planteamientos de Montesquieu, y cercanos a las reflexiones de John Locke.  En este momento se despliegan los escritos de David Hume (1711-1776), bajo la evidente influencia de Locke. 

En efecto, ya en el pensamiento medieval inglés se configura la base de la división binaria de las funciones del estado, que se halla en el debate sobre la partición del poder entre el gobierno (gobernaculum), y la jurisdicción (jurisdictio), que constituyó en sí mismo, una división del poder real y con notoria relevancia en Inglaterra. Es Henry de Bracton quien en su libro: De Legibus et Consuetudinibus Angliae” (De las leyes y costumbres de Inglaterra), contribuye a la naciente doctrina, proclamando la necesidad de la monarquía mixta, durante la agitada colisión entre la monarquía y el Parlamento.

Hume proclama el gobierno de las leyes en vez del gobierno de los hombres, apostando por las instituciones en vez de la discrecionalidad, lo que conlleva una severa crítica del absolutismo y la omnipotencia monárquica. Sus ideas alcanzan para reivindicar la necesidad de las reglas, el principio de legalidad como resguardos de la libertad. Exclama «el sometimiento a las leyes generales y uniformes, previamente conocidas de los diversos órganos y de todos sus súbditos». Contrario al absolutismo, auspicia la monarquía mixta, dice preferiruna nobleza sin vasallos y un pueblo que se exprese a través de sus representantes. En la balanza de su pensamiento pesan los principios de lo que hoy constituyen las monarquías constitucionales y las formas republicanas de gobierno.

El pensador escocés superó la visión del estado de naturaleza de Hobbes, el pacto social o contractualismo. Proclama la supremacía del Parlamento inglés, defendida desde el siglo XV al XVII. La preeminencia de los Comunes sobre los Lores y sobre el Monarca. Es necesario recordar el Instrument of Government de 1653, donde se establece que el supremo poder de hacer las leyes reside en el Parlamento. La adscripción al pensamiento liberal lo evidencia Hume, al elaborar las ideas sobre el origen y la legitimidad del Estado.

La monarquía mixta o equilibrada, tiene positivos nexos con la separación o división del poder, enarbolada por Locke, Bolinbroke, Voltaire y, por Hume. La Constitución equilibrada es la combinación del gobierno mixto, la supremacía de la representación legislativa y la separación de poderes, desde ahí, lucirán las reflexiones de los dos teóricos más notables de la doctrina (Locke y Montesquieu). Tal doctrina se configura en lo normativo, con la Declaración de Derechos de la revolución inglesa, la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa.  

por: RAMIRO RIVERA MOLINA – DIARIO EL COMERCIO