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Caso Mueble Fino: Fiscalía procesa a la jueza Nubia Yineth V. por concusión

Quito (Pichincha), 5 de agosto de 2025.- La fiscal provincial de Pichincha, Mayra Soria Escobar, formuló cargos contra Nubia Yineth V. C., jueza de la Unidad Judicial de Niñez, Adolescencia y Familia de la parroquia Mariscal Sucre. El delito que se le imputa es concusión.

Según la teoría expuesta por Fiscalía ante el Juez Especializado para el Juzgamiento de los Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, la procesada habría incurrido en un “[…] acto de exigencia a cambio de un servicio público, aprovechando su situación de poder al ser Jueza del proceso judicial de tenencia […]” del hijo de la víctima, causa que inició el 11 de mayo de 2023.

La Fiscal Provincial explicó que todo comenzó cuando la Jueza hizo una visita técnica a la vivienda del denunciante, donde también funcionaba una fábrica de muebles, propiedad del padre del afectado.

Ese detalle no habría pasado desapercibido para la juzgadora, quien –según la denuncia– le habría pedido al hombre que la invite a almorzar en un lujoso restaurante de un hotel ubicado en el sector La Mariscal.

En ese encuentro, la Jueza presuntamente le manifestó al padre del niño que, a cambio de ayudarle favoreciéndolo en el proceso de tenencia, él debía entregarle algunos muebles.

El 15 de marzo de 2024, la procesada habría solicitado una segunda invitación a comer, esta vez con el padre del denunciante y propietario del taller. Luego de ese almuerzo, se habrían trasladado hasta la casa de la procesada, donde –presuntamente– exigió la entrega de 130 sillas talladas para su teatro, un juego de sala y un aparador.

Nubia Yineth V. C. habría advertido que, de no cumplir con sus exigencias, la audiencia única de tenencia del niño no se instalaría. Debido a que dicha diligencia se suspendió en varias ocasiones, la víctima habría entregado los muebles el 22 de noviembre de 2024, en el domicilio de la Jueza. Su hija habría sido quien recibió el mobiliario.

Para sustentar la teoría del caso, la Fiscal Provincial de Pichincha expuso veintidós elementos de convicción, entre ellos: las versiones del padre y del hermano de la víctima, así como la de un amigo que aseguró haber ayudado a trasladar los muebles a la casa de la procesada.

También citó la impresión del estado de cuenta de la tarjeta de crédito del denunciante, donde constan los consumos en el hotel y otro restaurante, por 124 y 70 dólares, respectivamente.

A estos elementos se sumaron la acción de personal suscrita por el Coordinador de Talento Humano de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, que acredita que Nubia Yineth V. C. se desempeña como jueza desde 2023 hasta la fecha.

A pedido de Fiscalía, el Juez dispuso presentaciones periódicas, prohibición de salida del país, prohibición de enajenar dos vehículos y un inmueble a nombre de la procesada, así como la prohibición temporal de transferir, convertir o mover bienes.

El pedido de ordenar el uso de un dispositivo electrónico a la procesada no fue acogido por el Magistrado.

Información jurídica

El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)