Cuyabeno (Sucumbíos).- Darwin A. M. fue sentenciado a una pena privativa de la libertad de seis años y ocho meses, tras ser declarado culpable del delito de abuso sexual cometido contra una joven de 26 años, el 6 de noviembre de 2022.
La Fiscalía lo acusó por este delito, ocurrido mientras ostentaba el grado de mayor de la Policía. El procesado abusó de su posición jerárquica superior frente a la víctima, quien también formaba parte de la institución policial.
El Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia con base en las pruebas presentadas por la Fiscal del caso durante la audiencia de juicio. Entre estas, se incluyó el testimonio anticipado de la víctima, el cual fue reproducido durante la diligencia.
A criterio de los jueces, el relato fue claro, coherente, ordenado y estructurado, sin dejar lugar a dudas sobre su veracidad. No solo evidenció el acto de naturaleza sexual, sino también que no existió consentimiento alguno.
Sobre los hechos, la víctima aseguró que Darwin A. M. le tocó sus partes íntimas y la tomó del cabello para llevarla a una cama. El delito se cometió en la habitación asignada al ahora sentenciado, en un destacamento policial.
En su testimonio, ella agregó que acudió al lugar para solicitarle un día de franco y entregarle documentos para su firma.
Durante la audiencia, la defensa del entonces oficial alegó que la víctima –como secretaria de operaciones– no tenía autorización para ingresar a la habitación. Sin embargo, el Tribunal calificó esta afirmación como “pueril”, al considerar que pretendía justificar el acto sexual y atribuir responsabilidad a la joven por lo sucedido.
Como parte del sustento probatorio, la Fiscal también convocó a testificar a otros uniformados presentes en el destacamento el día de los hechos. Ellos afirmaron haber visto a la víctima llorando tras abandonar el dormitorio de Darwin A. M.
Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal ordenó el pago de doce salarios básicos unificados y una multa de 5.000 dólares, montos que deberán ser asumidos por el agresor.
Información jurídica
Este caso se sentenció con base en el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, el Tribunal aplicó las circunstancias agravantes previstas en el artículo 48, numerales 2 y 8 de la misma norma, debido a que el delito se cometió dentro de un recinto policial y existía una relación de poder entre el agresor y la víctima. (FGE)
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