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Sentenciados a 21 años de cárcel por secuestro extorsivo

Caluma (Bolívar).- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar sentenció a Marvin Alexis A. P. y Óscar Joel A. M. a veintiún años y cuatro meses de pena privativa de libertad, al declararlos culpables del delito de secuestro extorsivo.

Además, el fallo incluye una multa y una reparación integral a favor de la víctima.

Los hechos

El 28 de noviembre de 2024, alrededor de las 19:30, el agraviado, quien se dedicaba a hacer fletes, fue abordado por tres personas en las inmediaciones del Mercado 10 de Noviembre, en el cantón Guaranda. Los individuos le solicitaron un flete hasta el sector Santa Fe-Ladrillera. Una vez en el lugar, lo obligaron a detenerse, lo agredieron física y verbalmente, lo amenazaron con armas de fuego y lo pasaron al asiento trasero de su vehículo, privándolo de su libertad.

El automotor fue trasladado hasta el cantón Caluma, pero sufrió una avería. Entonces, los captores cambiaron de vehículo y llevaron a la víctima a una zona montañosa y desolada. Allí lo maniataron y lo mantuvieron retenido toda la noche, mientras exigían a su esposa 10.000 dólares a cambio de su liberación.

Al mediodía del 29 de noviembre, aprovechando que los captores se quedaron dormidos, la víctima logró escapar y corrió hasta el UPC de Caluma, donde denunció lo ocurrido. De inmediato, se activó un operativo policial que permitió la detención de dos de los implicados, quienes fueron plenamente reconocidos por la víctima.

Durante el juicio, el Fiscal de la causa demostró que los procesados retuvieron, trasladaron y exigieron un beneficio económico a cambio de la libertad de la víctima, configurando así el tipo penal de secuestro extorsivo con agravantes.

Entre los principales elementos probatorios presentados constan: el testimonio anticipado de la víctima; el testimonio de la esposa de la víctima, quien recibió las llamadas extorsivas; y el de los agentes que tomaron procedimiento; las pericias de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias físicas; y el informe de balística de las armas encontradas en poder de los acusados.

Estos y otros elementos permitieron corroborar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los ahora sentenciados.

Información jurídica

El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 161 y la agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal. (FGE)