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๐†๐ฎ๐š๐ฒ๐š๐ช๐ฎ๐ข๐ฅ (๐†๐ฎ๐š๐ฒ๐š๐ฌ), ๐Ÿ” ๐๐ž ๐š๐ ๐จ๐ฌ๐ญ๐จ ๐๐ž ๐Ÿ๐ŸŽ๐Ÿ๐Ÿ“.- Con base en las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas por Fiscalรญa, el Tribunal Penal de Guayaquil que conociรณ la causa emitiรณ sentencia condenatoria agravada de treinta y dos aรฑos de prisiรณn contra Nรฉstor Anรญbal C. V., por su participaciรณn como autor directo del delito de trรกfico ilรญcito de sustancias sujetas a fiscalizaciรณn.

El 20 de agosto de 2024, personal del Bloque de Seguridad ejecutรณ un allanamiento en un domicilio ubicado en la cooperativa Janeth Toral, en el noroeste de Guayaquil, como parte de un operativo de seguimiento y verificaciรณn efectuado tras denuncias ciudadanas reservadas que alertaban sobre un punto de expendio de drogas.

Durante la intervenciรณn, se aprehendiรณ al inquilino del inmueble y, tras una inspecciรณn rigurosa, se incautaron 45,7 gramos de heroรญna, distribuidos en cuarenta y dos fundas plรกsticas en pequeรฑas cantidades, listas para su comercializaciรณn. Tambiรฉn se encontraron dos tubos cilรญndricos con droga en polvo y un arma de fuego con tres municiones sin percutir, hallada en una habitaciรณn.

La audiencia de juzgamiento se llevรณ a cabo en la Unidad Judicial Albรกn Borja. El Fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada, a cargo del caso, presentรณ los elementos probatorios que demostraron la participaciรณn y responsabilidad penal del procesado.

Entre las pruebas se incluyeron: el testimonio de siete personas, entre ellas agentes aprehensores, investigadores y peritos quรญmicos forenses; el acta de pesaje y verificaciรณn de la droga incautada; las pruebas de campo; el informe pericial quรญmico; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos; y partes policiales.

Luego de haber valorado estos elementos, el Tribunal dictรณ la pena mรกxima agravada y le impuso una multa de 800 salarios bรกsicos unificados.

โš–๏ธ ๐ˆ๐ง๐Ÿ๐จ๐ซ๐ฆ๐š๐œ๐ข๐จฬ๐ง ๐ฃ๐ฎ๐ซ๐ขฬ๐๐ข๐œ๐š

Fiscalรญa procesรณ este caso con base en el artรญculo 220, numeral 1, literal d) del Cรณdigo Orgรกnico Integral Penal (COIP), que sanciona el trรกfico ilรญcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciรณn en gran escala con una pena de veintidรณs a veintisรฉis aรฑos de prisiรณn.

Ademรกs, se aplicรณ el artรญculo 57 del COIP, relativo a la reincidencia, lo que permitiรณ incrementar la pena en un tercio, configurando asรญ la condena agravada de treinta y dos aรฑos. (FGE)