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¿Quiénes son los nueve jueces de la Corte Constitucional y por qué hay tensión entre esta institución y el Presidente Daniel Noboa?

La Corte Constitucional del Ecuador es el órgano encargado de velar por la supremacía de la Constitución, está conformada por nueve jueces con una sólida preparación académica y experiencia profesional en derecho constitucionalderechos humanos y otras áreas jurídicas clave. Estos magistrados interpretan la Constitución y revisan la constitucionalidad de leyes y actos del Estado.

Jhoel Escudero preside la Corte Constitucional. Es doctor en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, posee un posdoctorado en Derecho, Economía y Sociedad Plural y tiene un título como abogado por la Universidad Central del Ecuador. Se desempeñó como vicerrector y decano en el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) y ha desarrollado su carrera docente en diversas universidades del país.

Karla Andrade es vicepresidenta del tribunal. Posee doctorado y maestría en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, España, se graduó como abogada en la Universidad San Francisco de Quito. Ha desarrollado su carrera profesional en el sector público y privado, con especial énfasis en derecho ambiental y constitucional, además de ser docente universitaria.

Otros jueces de la Corte Constitucional

Jorge Benavides, uno de los jueces de la Corte Constitucional, posee un doctorado en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Ha sido asesor jurídico de la Corte y presidente del directorio de EMCO-EP, con importante trayectoria como docente universitario.

Alejandra Cárdenas cuenta con doctorado en Jurisprudencia y maestrías en Relaciones Internacionales, con enfoque en seguridad y derechos humanos, y en Estudios Latinoamericanos. Es profesora universitaria y ha liderado proyectos de acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia.

Raúl Llasag es juez de origen kichwa, director de la carrera de Derecho en la Universidad Central del Ecuador. Tiene un doctorado en Sociología por la Universidad de Coímbra y otro en Jurisprudencia. Es docente invitado en varias universidades.

La Corte Constitucional cuenta con jueces con diferentes especialidades

Alí Lozada fue presidente de la Corte Constitucional. Tiene un doctorado en Derecho Público y Método Jurídico por la Universidad de Alicante, España, y maestrías en Argumentación Jurídica y Evaluación de Políticas Públicas. Es reconocido por su labor docente e investigativa.

Richard Ortiz posee doctorados en Jurisprudencia y Ciencias Políticas y se desempeñó como asesor en la Asamblea Constituyente, secretario general del Tribunal Contencioso Electoral y profesor en universidades ecuatorianas. Claudia Salgado tiene un doctorado en Derecho Internacional Público, con especialización en Derechos Humanos y otros campos. Ha defendido casos internacionales y ha sido consultora académica.

José Luis Terán es doctor en múltiples disciplinas del derecho, fue decano y juez en la Corte Nacional de Justicia. Es autor de numerosas publicaciones jurídicas.

Detalle de los artículos suspendidos por la Corte Constitucional

La tensión institucional entre la Corte Constitucional y el presidente Daniel Noboa estalló después de que la Corte decidiera suspender provisionalmente artículos clave de tres leyes urgentes aprobadas en junio de 2025: la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, la Ley Orgánica de Inteligencia (incluyendo su reglamento general) y la Ley Orgánica de Integridad Pública. La suspensión responde a demandas de inconstitucionalidad presentadas por organizaciones jurídicas y sociales que alertaron sobre posibles violaciones a derechos fundamentales.

La Corte Constitucional informó que suspendió temporalmente 17 artículos de estas leyes, para precautelar la Constitución mientras se analiza el fondo de las demandas. A continuación, el desglose por ley:

Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

Fueron suspendidos cuatro artículos que contienen definiciones y disposiciones controvertidas sobre el conflicto armado interno en Ecuador:

  • Artículo 6: Reconocimiento formal del conflicto armado interno en el país.
  • Artículo 9: Definición jurídica de grupos armados organizados.
  • Artículo 13: Establece los bienes que se presumen como objetivos militares dentro del conflicto.
  • Artículo 14: Reglamenta el indulto presidencial en el marco del conflicto armado, permitiendo otorgarlo en fases previas a la sentencia.

Estas suspensiones responden a la preocupación por posibles afectaciones a derechos humanos y garantías judiciales en el contexto de la seguridad nacional.

Ley Orgánica de Inteligencia

El tribunal suspendió doce artículos con disposiciones que afectan principalmente la regulación y operación del Sistema Nacional de Inteligencia, destacando aquellos que permiten la recolección y manejo de información con alcance oficial amplio y sin controles judiciales estrictos:

  • Artículo 5: Definiciones amplias sobre términos clave como amenazas, inteligencia, ciberespacio, contrainteligencia y otros conceptos esenciales para la ley.
  • Artículo 13: Establece un fondo permanente para gastos especiales en operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
  • Artículo 22: Protección de los especialistas en inteligencia.
  • Artículo 41: Otorga documentos con identidad nueva a servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
  • Artículo 42: Permite usar fachadas logísticas del Sistema Nacional de Inteligencia sin autorización judicial o administrativa.
  • Artículo 43: Autoriza al subsistema militar y policial a usar técnicas tecnológicas en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar información.
  • Artículo 47: Permite requerir información específica a organismos públicos, incluyendo información clasificada.
  • Artículo 48: Obliga a bases de datos de cualquier institución a suministrar información por razones de seguridad integral.
  • Artículo 50: Instituciones públicas deben entregar cualquier información solicitada por el órgano rector del sistema de inteligencia.
  • Artículo 51: Obligación de operadores de telecomunicaciones de entregar información para operaciones de inteligencia.
  • Artículo 52: Permite la retención, apertura, interceptación o examen de documentos y comunicaciones por seguridad integral del Estado.
  • Artículo 55: Clasifica la información obtenida en operaciones de inteligencia como secreta.

El reglamento general de esta ley también tiene suspendidos varios artículos relacionados con actividades e información reservada y gestión de fondos.

Ley Orgánica de Integridad Pública

Se suspendió la disposición que obliga a las cooperativas de ahorro y crédito a transformarse en sociedades anónimas bajo supervisión bancaria, contenida en la disposición transitoria décimo primera de esta ley.

Estas decisiones generan una fuerte controversia

El presidente Daniel Noboa y su gobierno sostienen que la suspensión dificulta la lucha contra la violencia, el crimen organizado y la corrupción, convocando manifestaciones y denunciando a la Corte Constitucional por obstaculizar reformas necesarias para la seguridad pública.

Por otro lado, la Corte Constitucional ha defendido sus acciones como medidas técnicas y jurídicas para proteger la Constitución y los derechos fundamentales, actuando en cumplimiento de su deber institucional y en salvaguarda de la legalidad. Este martes, la Corte Constitucional se pronunció sobre la marcha del Presidente y defendió la integridad de sus jueces. (EL DIARIO)