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Procesados por presuntos tráfico de drogas en alta escala y porte de armas

Quito (Pichincha), 14 de agosto de 2025.- Cristopher Omar V. y Sheyla Estefanía M. cumplen una orden de prisión preventiva. La medida cautelar fue solicitada por Fiscalía y aceptada por el Juez que dirigió la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos.

Los sospechosos fueron aprehendidos la noche del 12 de agosto de 2025. Según explicó el Fiscal de turno en la diligencia, habrían comercializado droga en el sector de la Ferroviaria Baja, en el sur de Quito.

De acuerdo con el parte policial, los ahora procesados utilizaban como fachada un puesto de venta de salchipapas en la vía pública para presuntamente traficar sustancias ilícitas.

El Fiscal narró que, con esa información, la Policía ejecutó un operativo en flagrancia. Los procesados –dijo – intentaron huir del control de los uniformados.

Cristopher Omar V. quiso refugiarse en el inmueble donde, supuestamente, habitaba con Sheyla Estefanía M. En ese domicilio se encontraron 244 gramos de marihuana y 31,67 gramos de pasta base de cocaína. También se hallaron un revólver, municiones y una balanza.

La Policía encontró en la mochila del implicado dos fundas con marihuana –que alcanzaron un peso de 993 gramos– y una pistola con municiones calibre nueve milímetros.

La mujer también llevaba un bolso al momento de su aprehensión, en cuyo interior se encontraron más de 200 gramos de marihuana.

El Fiscal presentó los elementos de convicción ante el Juez y, además, motivó el pedido de prisión preventiva, explicando que, por la gravedad del delito, existe un peligro de fuga. El juzgador coincidió con este criterio.

La instrucción fiscal en esta causa será de treinta días, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización –en alta escala– y porte de armas, en concurso real de infracciones.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Mientras que el de porte de armas se lo sanciona en el artículo 360, inciso segundo, del mismo cuerpo legal. (FGE)