𝐃𝐚𝐮𝐥𝐞 (𝐆𝐮𝐚𝐲𝐚𝐬), 𝟏𝟖 𝐝𝐞 𝐚𝐠𝐨𝐬𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟓.- Fiscalía procesa a Hernán David P. S. y Yomaira Alexandra C. P. por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, en un concurso real de infracciones, luego de su aprehensión en un operativo efectuado en una urbanización privada en el cantón Daule. En el lugar se incautaron 589.630 dólares en efectivo, además de otros indicios. Los hechos ocurrieron la madrugada del pasado 15 de agosto.
El operativo fue ejecutado por la Policía Judicial y el Grupo de Operaciones Especiales (GOE), luego de recibir información reservada. Durante el allanamiento, ejecutado en una vivienda de la avenida León Febres Cordero (en el norte de Guayaquil), se encontraron a dos personas, una de ellas identificada como servidora policial.
En el dormitorio principal se halló una maleta con varios fajos de billetes de 100, 20 y 10 dólares, que sumaban 589.630 dólares. Los ocupantes de la vivienda no pudieron justificar ni el origen ni el destino del dinero. Además, se incautaron tres automotores, una motocicleta, once teléfonos celulares, tres computadores, un chaleco antibalas y entre otros.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso presentó los elementos de convicción recabados, entre ellos: el parte informativo sobre el dinero incautado, el parte de aprehensión, las versiones de los agentes interviniente y las evidencias halladas en el inmueble, que fueron ingresadas en cadena de custodia.
El Juez de Garantías Penales que conoció la causa acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva para Hernán David P. S. En el caso de Yomaira Alexandra C. P. –servidora policial activa–, dictó arresto domiciliario debido a su período de lactancia.
La instrucción fiscal durará treinta días. El dinero incautado fue depositado en una cuenta bancaria de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, por disposición del Magistrado.
𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚
Fiscalía procesa este caso con base en los artículos 279 (enriquecimiento ilícito) y 317 (lavado de activos) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concurso real de infracciones. Estas conductas están sancionadas con una pena privativa de libertad de siete a diez años en el primer caso, y de diecinueve a veintidós años en el segundo. (FGE)
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