RADIO COLOSAL

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๐†๐ฎ๐š๐ฒ๐š๐ช๐ฎ๐ข๐ฅ (๐†๐ฎ๐š๐ฒ๐š๐ฌ).- La Fiscalรญa General del Estado formulรณ cargos contra cinco personas, aprehendidas por posesiรณn, almacenamiento y transporte de 1,81 toneladas de cocaรญna, que se encontraban camufladas en un contenedor con cargamento de pescado de exportaciรณn. El destino final del alcaloide era el puerto de Amberes, en Bรฉlgica.

La droga fue localizada el 16 de agosto de 2025 durante un operativo ejecutado por la Unidad de Informaciรณn de Puertos y Aeropuertos (UIPA) de la Policรญa Nacional, en la terminal portuaria Naportec, en el sur de Guayaquil.

Con base en informaciรณn reservada, los agentes antidrogas revisaron un contenedor de exportaciรณn de productos del mar. Con apoyo de canes entrenados en detecciรณn de estupefacientes, se descubriรณ que en su interior habรญa 1.612 ladrillos de cocaรญna, embalados con cinta adhesiva y distribuidos en cincuenta y seis sacos de yute. Cada paquete presentaba distintos logotipos, entre ellos: โ€œYESIKAโ€, โ€œ0924โ€, โ€œMITSUBISHIโ€, โ€œKENWORTHโ€, โ€œCARโ€, โ€œCOTSOโ€, โ€œ367โ€ y โ€œWโ€.

En la inspecciรณn tambiรฉn se incautaron tres dispositivos GPS, candados de seguridad para contenedores, cinco telรฉfonos mรณviles y documentaciรณn vinculada al caso.

Las primeras investigaciones determinaron que las seguridades del contenedor habrรญan sido clonadas y sustituidas un dรญa despuรฉs de la revisiรณn policial, lo que habrรญa permitido la contaminaciรณn de la carga de exportaciรณn. A partir de la bitรกcora de ingreso y egreso de personas y vehรญculos, se identificรณ a empleados de la terminal portuaria presuntamente involucrados en el hecho.

Los aprehendidos fueron puestos a รณrdenes de la autoridad competente en la Unidad Judicial de Flagrancia Cuartel Modelo. En la audiencia de calificaciรณn de flagrancia y formulaciรณn de cargos, la Fiscal del caso presentรณ como elementos de convicciรณn: los partes informativos y de aprehensiรณn, la prueba de identificaciรณn preliminar homologada, el acta de verificaciรณn y pesaje de la droga, el informe de inspecciรณn ocular tรฉcnica, las versiones de agentes aprehensores, de los implicados y demรกs evidencias ingresadas al Centro de Acopio Temporal de la Subjefatura de Investigaciones Antidrogas de la Zona 8.

El Juez de Garantรญas Penales de turno acogiรณ el pedido de Fiscalรญa y dictรณ prisiรณn preventiva para Jorge Segundo C. A., Moisรฉs Israel C. M., Eloy Marcelino L. C., Yull Gabriel P. N. y Edison Ramiro P. N. La instrucciรณn fiscal tendrรก una duraciรณn de treinta dรญas.

โš–๏ธ ๐ˆ๐ง๐Ÿ๐จ๐ซ๐ฆ๐š๐œ๐ข๐จฬ๐ง ๐ฃ๐ฎ๐ซ๐ขฬ๐๐ข๐œ๐š

Este caso es procesado con base en el artรญculo 220, numeral 1, literal d) โ€“gran escalaโ€“ del Cรณdigo Orgรกnico Integral Penal (COIP), que sanciona la posesiรณn, distribuciรณn, tenencia, transporte y comercializaciรณn de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciรณn, con pena privativa de libertad de veintidรณs a veintisรฉis aรฑos. (FGE)