RADIO COLOSAL

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๐‹๐š๐ฌ ๐๐š๐ฏ๐ž๐ฌ (๐๐จ๐ฅ๐ขฬ๐ฏ๐š๐ซ), ๐Ÿ๐ŸŽ ๐๐ž ๐š๐ ๐จ๐ฌ๐ญ๐จ ๐๐ž ๐Ÿ๐ŸŽ๐Ÿ๐Ÿ“.- Un Juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores de Guaranda declarรณ responsable a R. M. E. G., de 16 aรฑos, por el delito de violaciรณn perpetrado contra una adolescente de 12 aรฑos. Basรกndose en las pruebas presentadas por Fiscalรญa, se le impuso una sanciรณn de cuatro aรฑos de internamiento preventivo como medida socioeducativa.

Ademรกs, el ahora sentenciado deberรก pagar cuatro salarios bรกsicos unificados (SBU) como reparaciรณn integral y una multa de veinte SBU a favor de la vรญctima.

Los hechos ocurrieron el 4 de junio de 2025, aproximadamente a las 20:30. La Policรญa Nacional aprehendiรณ al agresor tras la denuncia presentada por la madre de la vรญctima, quien informรณ que su hija no habรญa ingresado a clases. La investigaciรณn determinรณ que la vรญctima mantenรญa comunicaciรณn con el ahora sentenciado vรญa redes sociales y fue llevada a su domicilio. Allรญ, tras invitarla a ver una pelรญcula, el implicado la condujo a una habitaciรณn donde cometiรณ la agresiรณn sexual.

Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalรญa presentรณ pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre ellas: el informe forense de delitos sexuales, la pericia de entorno social, los testimonios de los agentes aprehensores, el informe tรฉcnico de investigaciรณn elaborado por la Uncis-Bolรญvar, el informe psicolรณgico y el certificado de nacimiento del procesado.

โš–๏ธ ๐ˆ๐ง๐Ÿ๐จ๐ซ๐ฆ๐š๐œ๐ข๐จฬ๐ง ๐ฃ๐ฎ๐ซ๐ขฬ๐๐ข๐œ๐š

El delito de violaciรณn estรก tipificado en el artรญculo 171, inciso primero, numeral 3, del Cรณdigo Orgรกnico Integral (COIP), en concordancia con las disposiciones del Cรณdigo de la Niรฑez y Adolescencia (CONA), por tratarse de una vรญctima menor de 14 aรฑos. (FGE)