Quito (Pichincha), 22 de agosto de 2025.- Luis José T., profesor de matemáticas de una niña de 11 años, fue contratado para impartir clases de nivelación y aprovechó esta relación para cometer el delito de pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes (NNA).
La Fiscal Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) procesó al implicado y, durante la etapa de juicio, presentó pruebas suficientes que demostraron su autoría en el ilícito.
El Tribunal sentenció al acusado a veintiún años de prisión, además del pago de una multa de 300 salarios básicos unificados y de una reparación integral de 5.000 dólares.
En su testimonio anticipado, reproducido en la audiencia de juicio, la víctima relató que el profesor comenzó a tomarle fotografías y grabarla desde los 13 años, consumando el delito de forma recurrente hasta que ella cumplió los 17.
Luis José T. subía este contenido sexual a páginas web y plataformas de redes sociales, solicitando pagos de entre 10 a 20 dólares por imágenes y videos, respectivamente.
Durante la audiencia de juicio, la Fiscal sustentó su acusación con el testimonio del perito informático, quien practicó la extracción y materialización de la información del computador y el teléfono celular del sentenciado, encontrados en su domicilio durante el allanamiento. En estos dispositivos se hallaron imágenes de la víctima con los logotipos de la plataforma donde se promocionaba el material pornográfico.
También compareció otro perito informático, encargado de la preservación y materialización de los enlaces en los que se publicaban las fotografías y videos.
La Fiscal contó además con el testimonio de la perita que practicó la valoración psicológica de la víctima, actualmente de 22 años. La experta explicó que, debido a estos hechos, la joven tuvo que recurrir a terapias psicológicas y psiquiátricas para superar las secuelas, pero que en su momento sí presentó vulnerabilidad.
La resolución del Tribunal fue unánime. Luego de haber valorado las pruebas presentadas, los jueces dieron la razón procesal a Fiscalía, aplicando la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP, que se refiere a “compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima”.
Información jurídica
Este caso se sentenció con base en el artículo 103, inciso primero, del COIP, que sanciona el delito de pornografía con utilización de NNA con una pena privativa de la libertad de trece a dieciséis años. (FGE)
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