Guamote (Chimborazo), 26 de agosto de 2025.- Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado permitieron al Juez Multicompetente de Guamote que conoció la causa dictar sentencia condenatoria de tres años contra Juan Isaías N. C., por ser responsable de un accidente de tránsito que ocasionó el deceso de un adolescente de 16 años.
Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscal del caso sustentó su teoría con la práctica de pruebas documentales, periciales y testimoniales, que fueron determinantes para demostrar la responsabilidad del sentenciado en el delito imputado.
Entre estas se incluyen: el informe de reconocimiento de lugar de los hechos; el parte policial del accidente de tránsito; el acta de levantamiento del cadáver; el informe de autopsia médico-legal, donde se determinó que la causa de muerte fue por fractura craneal y politraumatismos ocasionados por el impacto de un automotor; entre otras pruebas.
De acuerdo a los hechos demostrados por Fiscalía, el accidente ocurrió el 1 de septiembre de 2024, alrededor de las 13:50, en la vía Guamote-Cebadas, del cantón Guamote. Juan Isaías N. C., propietario y conductor del vehículo, invadió el carril contrario de circulación, provocando un choque con una motocicleta.
Como consecuencia, la víctima fue expulsada de la motocicleta y falleció en el lugar, mientras que el ahora sentenciado huyó.
Fiscalía demostró que el conductor del vehículo no tomó las medidas de seguridad vial necesarias para evitar un accidente, ya que no respetó la doble línea continua y no contaba con licencia de conducir.
Información jurídica
El delito de muerte culposa está tipificado en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso, se aplicaron las agravantes del artículo 374, numerales 2 (no estar legalmente autorizado para conducir vehículos) y 3 (huir del lugar del accidente). (FGE)
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