Sucre (Manabí), 29 de agosto de 2025.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa aceptó la tesis planteada por la Fiscalía General del Estado y dictó sentencia de nueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad para Jorge M., quien fue declarado culpable del abuso sexual cometido contra la nieta de su pareja, una niña de 11 años.
La investigación de Fiscalía inició con una denuncia presentada por la madre de la víctima. Ella reportó que el hecho ocurrió el 12 de octubre de 2023 en la vivienda que compartían.
La mujer conoció, a través de su hija mayor, que el agresor habría cometido el delito y –luego de indagar sobre lo ocurrido– descubrió que este se habría suscitado mientras veían televisión.
De inmediato, Fiscalía practicó las primeras diligencias y se estableció la existencia de suficientes elementos de convicción para formular cargos por presunto abuso sexual.
En la audiencia de juzgamiento se presentaron siete pruebas testimoniales, entre estas: los testimonios de los peritos que practicaron el examen médico-legal y la evaluación psicológica a la niña.
Además, la evaluación psicológica determinó afectación emocional, con sentimientos de ansiedad y depresión. Asimismo, el informe de trabajo social determinó que la víctima y su familia se encontraban en un entorno de vulnerabilidad.
También se expuso el informe investigativo y la versión de la madre de la víctima, misma que fue concordante con las demás pruebas presentadas en el juicio.
Debido a las amenazas sufridas luego de presentar la denuncia, la madre de la víctima, junto con sus hijas salieron de la casa del agresor y no pudieron ser ubicadas para que rindieran su testimonio, lo cual fue entendido por el Tribunal, que –luego del análisis correspondiente– dictó sentencia condenatoria contra el agresor.
Información jurídica
El artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de abuso sexual con pena privativa de libertad de siete a diez años, cuando la víctima es menor de 14 años. (FGE)
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