RADIO COLOSAL

1040 AM HD

2 exfuncionarias de la EPMAPS son sentenciadas a 17 años de prisión por peculado

Quito (Pichincha), 03 de octubre de 2025.- La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) deberá recibir una reparación de 9.117 dólares por parte de Lila Amanda M. N. y Milena Alejandra V. J., sentenciadas a diecisiete años y cuatro meses de pena privativa de libertad.

Así lo resolvió el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía Especializada de Administración Pública 2, en audiencia de juzgamiento instalada la mañana del 2 de octubre de 2025, día en el que las declaró autoras del delito imprescriptible de peculado.

La multa se fijó en sesenta salarios básicos unificados para la administración de justicia y, además, deberán ofrecer disculpas públicas a la ciudadanía.

El 21 de mayo de 2018, en el edificio del GAD de Calderón, Gladys T. –por requerimiento de las procesadas– entregó 4.117 dólares a Lila Amanda M. N., jefa de recaudaciones, y a Milena Alejandra V. J., oficinista, dinero producto de la recaudación de la EPMAPS. Sin embargo, esos valores no fueron depositados en la cuenta bancaria de la empresa pública.

De la misma forma, Martha T. entregó 5.000 dólares de la recaudación de la agencia matriz.

El 22 de mayo de 2018 se llevó a cabo un arqueo sorpresivo de las cajas recaudadoras en las agencias de la EPMAPS y, como resultado de esta auditoría interna, se detectó un faltante de 9.117 dólares.

Para sostener su teoría del caso, la Fiscal a cargo de la causa expuso los testimonios del denunciante –el procurador judicial– y de la auditora de la empresa, así como de la funcionaria de la Contraloría General del Estado que elaboró el informe de indicios de responsabilidad penal. También incluyó los relatos de las cajeras y de la coordinadora encargada del cuadre y cierre de las cajas, entre otros testigos.

Por su parte, las procesadas alegaron que fueron víctimas de un asalto a mano armada; sin embargo, no presentaron una denuncia que informe sobre lo sucedido, como se cotejó en el Sistema de Atención Integral de Fiscalía.

Los testimonios de los testigos de Fiscalía, así como el informe de la perita contable –que determinó en 9.177 el dinero faltante–, no dejaron duda en el Tribunal respecto a la autoría y responsabilidad de las dos ahora sentenciadas.

Información jurídica

Esta conducta se adecúa al delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El grado de autoras directas se establece en el artículo 42, numeral 1, literal a); con la circunstancia agravante estipulada en el artículo 47, numeral 5: cometer la infracción entre dos o más personas. (FGE)