Quito (Pichincha).- Yoelvis René P. G. fue acusado por Fiscalía como autor del delito de porte de armas.
El procesado aceptó su responsabilidad en los hechos y, mediante procedimiento abreviado, fue sentenciado a dieciocho meses de pena privativa de libertad y al pago de una multa de diez salarios básicos unificados.
El Fiscal de la causa explicó que Yoelvis René P. G. fue aprehendido el 1 de febrero de 2025. De acuerdo al testimonio del agente policial que ejecutó el procedimiento, él fue entregado por personas que se encontraban dentro de un establecimiento donde se vendían motocicletas. El ahora sentenciado estaba amarrado de pies y manos y, además, portaba un arma de fuego.
Según le explicaron al servidor policial, el sentenciado habría intentado asaltar el local; sin embargo, las personas presentes lograron impedir el robo.
En la audiencia de procedimiento abreviado, Fiscalía citó el análisis pericial integral balístico, que determinó que el arma de fuego era letal, apta para disparar y se encontraba en buen estado.
Al cumplirse las reglas establecidas en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que rigen el procedimiento abreviado, el Juez de Garantías Penales sentenció a Yoelvis René P. G. a la pena previamente acordada con Fiscalía, luego de haber aceptado los hechos que se le atribuyeron.
Información jurídica
El delito de porte de armas está tipificado en el artículo 360, inciso segundo, del COIP. (FGE)

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