Sentencia agravada de 36 años de cárcel por tráfico de drogas a gran escala

Riobamba (Chimborazo), 15 de abril de 2026.- Jostin Josué M. G. y María Belén G. A. fueron sentenciados por el Tribunal Penal de Chimborazo a la pena máxima agravada de treinta y seis años y seis meses de privación de libertad, por el delito de tráfico de drogas a gran escala.

La noche del 4 de agosto de 2025 se ejecutó una orden de allanamiento, emitida luego de que Fiscalía recibiera un parte policial en el que se informaba que, en un inmueble ubicado en el sector San Antonio de la Laguna, en Riobamba, se estarían almacenando y comercializando sustancias estupefacientes.

Durante el operativo, personal de Fiscalía y de la Policía ingresó a la vivienda identificada. En el interior de un dormitorio donde pernoctaban los sentenciados, se encontraron 47,040 kilos de marihuana y 26,852 kilos de cocaína.

Además, se incautaron un teléfono celular, dinero en efectivo, una balanza y otros indicios. Por esta razón, fueron aprehendidos en delito flagrante y puestos a órdenes de las autoridades judiciales.

‎La Fiscal especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) presentó ante el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo pruebas concluyentes para demostrar el cometimiento del delito y la responsabilidad de los procesados.

Entre los elementos probatorios presentados se incluyeron el parte de aprehensión, el informe y parte de novedades, la prueba de identificación preliminar homologada y el acta de verificación y pesaje de la droga. También se incorporaron la versión de los procesados y otras evidencias ingresadas en cadena de custodia de la Policía Antinarcóticos.

Información jurídica

El tráfico de sustancias ilícitas en gran escala está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. La circunstancia agravante que eleva la pena a treinta y seis años se encuentra prevista en el numeral 5 del artículo 47 del mismo cuerpo legal, cuando el delito de tráfico es cometido por dos o más personas. (FGE)