Prisión preventiva para procesado por pornografía infantil

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 17 de abril de 2026.- La situación jurídica de Roberto S. se resolvió en una audiencia de formulación de cargos. Fiscalía lo procesa como presunto autor del delito de pornografía con la utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA).

Por pedido del Fiscal de la Unidad Especializada en la Investigación de Ciberdelito, el Juez de Garantías Penales que conoció el caso ordenó la prisión preventiva, luego de haber valorado los elementos de convicción presentados en la diligencia, desarrollada el 16 de abril de 2026.

Entre estos elementos consta el informe con reportes Cybertip, emitidos a través del sistema CyberTipline, una plataforma que genera las alertas sobre explotación sexual en línea del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés).

Sobre la base de esta información, el Fiscal a cargo inició una investigación previa en febrero de 2025.

Luego de impulsar varias diligencias, Fiscalía dirigió el allanamiento ejecutado el 15 de abril de 2026 en la vivienda del sospechoso. De acuerdo con la información recabada, Roberto S. habría producido material de abuso sexual infantil (MASI). El operativo se ejecutó en coordinación con la Unidad de Ciberdelitos de la Policía Nacional y con los organismos internacionales Our Rescue y Homeland Security Investigations (HSI).

Del análisis pericial del contenido del MASI, se habría identificado a una niña que formaría parte del entorno familiar del procesado.

Durante el allanamiento se levantaron como indicios dos teléfonos celulares y otros dispositivos de almacenamiento, que serán periciados en el transcurso de la instrucción fiscal, cuyo plazo es de noventa días.

Información jurídica

El caso se investiga con base en el artículo 103, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La norma sanciona al delito de pornografía con la utilización de NNA con una pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. (FGE)