Riobamba (Chimborazo), 17 de abril de 2026.- Luego de haber analizado las pruebas presentadas por Fiscalía, que demostraron la culpabilidad de los convivientes, Luis Alfredo Q. G. y Ana Narcisa de Jesús Ch. P., el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa los condenó a veintinueve años y cuatro meses de prisión por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala. La pena fue agravada por reincidencia.
El hecho, investigado por la Fiscalía de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti), ocurrió el 17 de junio de 2025.
Ese día se ejecutó una orden de allanamiento, emitida luego de que Fiscalía recibiera un parte policial en el que se informaba que, en un inmueble ubicado en las calles 10 de Agosto y Cuba, en Riobamba, se estarían almacenando y comercializando sustancias estupefacientes.
Durante el operativo, personal de Fiscalía y de agentes policiales de Antinarcóticos, Criminalística y el GOE ingresaron a la vivienda identificada. En el interior, en un espacio destinado como comedor, sobre una mesa, se encontraron fundas pequeñas con una sustancia vegetal verdosa y 114 fundas con una sustancia de color beige.
Además, se incautaron tres teléfonos celulares, dinero en efectivo, una balanza digital, una licuadora y otros indicios. Por esta razón, los ahora sentenciados fueron aprehendidos en delito flagrante y puestos a órdenes de las autoridades judiciales.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó los testimonios de los agentes aprehensores de la Unidad Antinarcóticos, del agente investigador y del perito químico, quien determinó que las sustancias decomisadas dieron positivo para marihuana y cocaína, con un peso de 157,40 gramos y 66,40 gramos, respectivamente. También se incorporó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias.
Como pruebas documentales, Fiscalía expuso los certificados de identidad remitidos por el Registro Civil, así como las copias de las sentencias emitidas en 2023 contra Ana Narcisa de Jesús Ch. P. y en 2021 contra Luis Alfredo Q. G., relacionadas con otras causas penales por el mismo delito.
Información jurídica
El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para alta escala, con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. Al tratarse de personas reincidentes, la condena se incrementó en un tercio, conforme a lo previsto en el artículo 57 del mismo cuerpo legal. (FGE)

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