Quito (Pichincha), 22 de abril de 2026.- Faltaban pocos minutos para la medianoche del 19 de abril de 2026. La propietaria de una joyería recibió la llamada telefónica en la que le informaron que su negocio fue violentado.
Al llegar a su negocio, la mujer y su esposo encontraron varias patrullas en las calles Venezuela y Mejía. La Policía tenía aprehendidos a los tres presuntos responsables.
En contra de ellos, Fiscalía presentó cargos por el delito de robo. En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal de la Unidad de Investigación de Delitos Flagrantes de turno, explicó que Víctor David A. S. y Jhon Camilo R. N. fueron sorprendidos dentro de la joyería.
Ellos, agregó, habrían perforado la pared del establecimiento. Al parecer, lo hicieron con la complicidad de Carlos Fernando M. C., quien habita uno de los departamentos del edificio que alberga la joyería.
En la audiencia, el Fiscal citó los elementos de convicción recabados, entre los que constan: la denuncia y versión de la dueña del negocio afectado, la versión del agente aprehensor, la pericia de reconocimiento de lugar de los hechos, el acta de cadena de custodia y otros.
Respecto a las medidas cautelares, Fiscalía pidió a la Jueza de Garantías Penales con sede en la parroquia La Mariscal que ordene la prisión preventiva de Víctor David A. S. y Jhon Camilo R. N.; mientras que para Carlos Fernando M. C., solicitó la prohibición de salida del país y presentaciones periódicas. La solicitud fue acogida por la juzgadora.
Al haberse iniciado la instrucción fiscal por el delito de robo con fuerza en las cosas, que no supera los cinco años de privación de la libertad, esta causa se resolverá mediante un procedimiento directo, conforme a lo que establece el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En este sentido, la Jueza señaló la audiencia de juicio para las 09:30 del 11 de mayo de 2026. La instrucción fiscal tiene un plazo de veinte días.
Información jurídica
El delito de robo con fuerza en las cosas está tipificado en el artículo 189, inciso primero del COIP. La norma sanciona a esta conducta con una pena privativa de la libertad de tres a cinco años. (FGE)

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