Lago Agrio (Sucumbíos), 13 de mayo de 2026.- La sentencia contra Carlos Adalberto C. G. fue ratificada por el delito de abuso sexual cometido contra una adolescente cuando ella tenía entre 11 y 12 años de edad.
La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos acogió el pedido motivado de la Fiscalía General del Estado y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado. Con ello, ratificó en todas sus partes el fallo de primera instancia emitido el 27 de agosto de 2024, que le impuso siete años de pena privativa de libertad.
La defensa del procesado solicitó que se ratifique el estado de inocencia de su cliente, alegando que la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales carecía de motivación y que, a su criterio, las pruebas practicadas por Fiscalía eran contradictorias.
Además, sostuvo que la denuncia presentada por la víctima sería maliciosa y temeraria, debido a que –según dijo– ella se oponía a la relación sentimental que mantenía su madre con el ahora sentenciado.
Durante la audiencia, Fiscalía replicó lo expuesto explicando explicó que los testimonios de los peritos de medicina legal, psicología y trabajo social fueron concordantes con el relato de la víctima rendido mediante testimonio anticipado.
Ella aseguró que el agresor, cuando se encontraba en estado etílico, la tocaba sobre la ropa. Señaló también que las agresiones comenzaron cuando tenía 11 años y que, al cumplir 14, Carlos Adalberto C. G. le propuso mantener una relación sentimental “en secreto”, ofreciéndole abrir una cuenta bancaria a su nombre para depositarle dinero.
De esta manera, la Fiscal sostuvo que no existía duda razonable sobre la responsabilidad penal del procesado y que las agresiones ocurrieron de manera prolongada.
La Sala le otorgó la verdad procesal a Fiscalía, concluyendo que la sentencia de primera instancia estuvo bien motivada por los jueces del Tribunal de Garantías Penales.
Información jurídica
El delito de abuso sexual por el que se sentenció esta causa está tipificado en el artículo 170, inciso primero y segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)

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