Esmeraldas (Esmeraldas), 27 de mayo de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscal de la Unidad de Violencia de Género No. 1 de Esmeraldas, el Tribunal de Garantías Penales declaró la responsabilidad de Andrés Iván G. Ch. en el delito de violación perpetrado contra una mujer adulta mayor.
Los hechos se registraron durante la noche del 25 de mayo de 2025, cuando la víctima descansaba en su domicilio ubicado en el sector de Tabule. El ahora sentenciado ingresó de forma violenta a la vivienda y la atacó con un arma blanca. La intimidó, la golpeó, la amenazó con el cuchillo en el cuello y la violentó sexualmente.
Andrés Iván G. Ch. amenazó de muerte a la víctima si denunciaba lo sucedido y, posteriormente, huyó del lugar.
Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó el testimonio anticipado de la víctima, así como los testimonios del perito médico-legal, de la perita psicología y de trabajo social, de los agentes aprehensores, peritos de reconocimiento del lugar de los hechos y especialistas en el análisis de fluidos corporales y comparación de ADN.
Para los jueces del Tribunal, la prueba presentada por Fiscalía fue suficiente para determinar la culpabilidad de Andrés Iván G. Ch., por lo que se dictó sentencia de veintidós años de pena privativa de libertad.
En su fallo, además, se impuso una multa de ochocientos salarios básicos unificados del trabajador en general y el pago de 10.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.
El Tribunal también ordenó medidas de reparación inmaterial, como la atención psicológica especializada, gratuita, continua e integral para la víctima, especialmente respecto del trastorno de estrés postraumático determinado pericialmente durante el proceso. Como garantías de no repetición, se dispuso la prohibición de que el sentenciado mantenga cualquier forma de acercamiento, intimidación, amenaza, comunicación o contacto, directo o indirecto, con la víctima y sus familiares.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por el delito de violación, establecido en el numeral 2 del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (uso de violencia), en concordancia con el numeral 1 del artículo 42 (autor directo) del mismo cuerpo legal. (FGE)

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