Cuenca (Azuay), 30 de junio de 2026.- La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con la Corrupción y Crimen Organizado rechazó el recurso de apelación presentado por Álvaro Jesús M. y Carlos Efraín A. y ratificó la sentencia de diecisiete años y cuatro meses de pena privativa de libertad impuesta en su contra por el delito de terrorismo.
Los hechos ocurrieron el 8 de enero de 2024, en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Azuay No. 1.
La decisión se conoció la tarde del 29 de junio de 2026, al concluir la audiencia de apelación. Tras haber analizado los argumentos de las partes procesales, el Tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
Contexto
Un grupo de personas privadas de libertad retuvo por la fuerza a cuarenta y nueve agentes de seguridad penitenciaria y doce trabajadores de la empresa encargada del servicio de alimentación, en el pabellón de máxima seguridad A y en el área de cocina del centro penitenciario.
Durante los hechos, los implicados bloquearon el ingreso de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas al cerrar los accesos y colocar cilindros de gas.
Mientras las víctimas permanecían retenidas, se difundieron videos en redes sociales en los que varios privados de libertad, con los rostros cubiertos, exigían al Presidente de la República que no autorizara el ingreso de las Fuerzas Armadas ni dispusiera traslados a otros centros de privación de libertad.
En esos videos también amenazaban con armas de fuego a las víctimas y las obligaban a pedir al Presidente que atendiera sus exigencias, advirtiendo que sus vidas corrían peligro. Además, en una entrevista concedida a un medio digital, Álvaro Jesús M. se identificó como líder del grupo delictivo “Los Lobos” y reiteró las condiciones para la liberación de los rehenes.
Entre el 8 y el 12 de enero, seis personas fueron liberadas. Posteriormente, el 13 de enero, tras un diálogo entre Álvaro Jesús M. y funcionarios del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), fueron liberados los cincuenta y cinco rehenes restantes.
Con los testimonios de las víctimas, funcionarios del SNAI y agentes investigadores, así como con pericias de audio y video, el reconocimiento del lugar de los hechos y otros elementos probatorios, Fiscalía demostró que Álvaro Jesús M. planificó, dirigió y ejecutó la retención de las víctimas, con la colaboración de Carlos Efraín A. y otros privados de libertad.
La Sala también ratificó el comiso de armas de fuego, municiones y radios de comunicación, así como la destrucción de los teléfonos celulares incautados durante la intervención en el centro penitenciario.
Información jurídica
A la fecha de los hechos, el inciso primero del artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sancionaba el delito de terrorismo con una pena privativa de libertad de diez a trece años. Su inciso final dispone que, cuando este delito se comete desde o dentro de un centro de privación de libertad, debe imponerse la pena máxima, incrementada en un tercio. (FGE)

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