2 procesados reciben sentencia condenatoria agravada por tráfico de municiones

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 27 de agosto de 2026.- Fiscalía demostró la culpabilidad de Fernando Aveyro Z. C. y Diana Alexandra A. G., con base en las pruebas presentadas durante el juicio. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa dictó sentencia condenatoria contra ambos procesados e impuso una pena agravada de veinticinco años y cuatro meses de prisión, como autores directos del delito de tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas.

El hecho investigado por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) ocurrió el 2 de septiembre de 2025, en el sector Los Unificados, en Santo Domingo.

Agentes de Policía fueron alertados, a través de información reservada, sobre un inmueble que era utilizado para almacenar municiones que, posteriormente, eran presuntamente distribuidas a grupos delictivos.

Durante las verificaciones, llevadas a cabo en horas de la madrugada, los uniformados efectuaron un sobrevuelo con un dron, mediante el cual identificaron a dos personas junto a una camioneta, cuyas características coincidían con la información proporcionada.

Tras el registro del vehículo, se hallaron seis gavetas que contenían pescado y, en el fondo, varias cajas embaladas con fundas que contenían municiones. Posteriormente, durante el registro del inmueble, se localizaron otras cajas con cartuchos de distintos calibres, que sumaron un total de 3.900 cartuchos.

Con base en estos indicios, Fernando Aveyro Z. C. y Diana Alexandra A. G. fueron aprehendidos en flagrancia.

Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó las pruebas recabadas durante la investigación. Entre estas se destacan los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la pericia balística de idoneidad de las municiones y la pericia de audio y video.

Como prueba documental, Fiscalía incorporó el certificado que acredita que los ahora sentenciados no registran permisos para transportar ni portar armas de fuego. También se incorporó el certificado único vehicular correspondiente al automotor involucrado en los hechos.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por el delito de tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, tipificado en el artículo 362, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona esta conducta con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Además, se aplicó la circunstancia agravante contemplada en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, que se configura cuando la infracción se comete con la participación de dos o más personas. (FGE)