Guayaquil (Guayas), 27 de agosto de 2026.- Con base en las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia condenatoria de veintidós años de prisión contra Alfredo Víctor T. O., como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización.
El procesado fue detenido el 22 de septiembre de 2025, en el suburbio de Guayaquil, luego de que agentes de la Unidad de Inteligencia Antinarcóticos de la Policía Nacional ejecutaran labores de seguimiento y verificación relacionadas con la presunta comercialización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Durante el operativo, los uniformados ubicaron al procesado en las calles Sedalana y la 24 e iniciaron una persecución que terminó en las calles Francisco Paredes Herrera y Milagro. Durante la huida, observaron que lanzó a un costado de la vía una funda plástica, que fue recuperada.
En su interior se encontraron 100 fundas pequeñas de plástico con una sustancia de color café, que, tras las pruebas correspondientes, dio positivo para heroína. El peso total de la sustancia incautada fue de 71 gramos.
Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscal de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) del caso presentó ocho testimonios de agentes aprehensores, investigadores y peritos químicos forenses, además de pruebas documentales y periciales.
Entre los elementos incorporados constan el acta de pesaje y verificación de la droga incautada, las pruebas de campo, los informes de reconocimiento de las evidencias y del lugar de los hechos, el informe pericial químico y los partes policiales.
Con base en estas pruebas, el Tribunal de Garantías Penales acogió la tesis de Fiscalía y declaró a Alfredo Víctor T. O. autor directo del delito investigado. Además de los veintidós años de prisión, le impuso una multa equivalente a 800 salarios básicos unificados.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), correspondiente a gran escala, que sanciona el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (FGE)

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