Reformas a la Ley de Tránsito: reglas para fotorradares, peajes unificados y emisión de licencias

Las reglas de tránsito en el Ecuador están próximas a tener una gran actualización. La Asamblea Nacional aprobó la tarde de este jueves 3 de septiembre un paquete de reformas a la Ley de Tránsito.

Solo se espera que el presidente Daniel Noboa dé su visto bueno para que las reformas entren en vigencia. Se espera que esto sí suceda porque los asambleístas de ADN impulsaron y votaron a favor de las mismas.

El proyecto de ley tiene varias novedades como la regulación de motos eléctricas y scooters; registro de deliverys; emisión de licencias por el Registro Civil; nueva conformación del directorio de la ANT; formación de agentes de tránsito por la Policía y más.

A continuación encontrará por detalle las principales novedades en las reformas a la Ley de Tránsito en Ecuador:

Fotorradares y multas

Un radar de velocidad en Quito, en una fotografía de 2020. (Municipio de Quito)

Los GAD que tengan el Modelo de Gestión Tipo “A” para el ejercicio del control operativo del tránsito y una certificación emitida por la ANT podrán utilizar fotorradares para el control de infracciones de tránsito.

Los GAD de calificación Tipo A son aquellos que tienen la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial de su territorio. Hay municipios pequeños que no cuentan con esta categoría.

Los ingresos de las multas irán a los GAD y deberán utilizarse a la inversión de la infraestructura pública, seguridad vial y servicios relacionados con ella.

Si los fotorradares son colocados por el sector privado, “la retribución económica para el contratista no podrá, en ningún caso, basarse en porcentajes, participaciones o incentivos vinculados a la recaudación de multas”.

Además, los fotorradares deberán contar con “señalización visible vertical y horizontal en el punto de control y mínimo 500 metros antes del mismo como medida de prevención”.

Intervención en agencias de tránsito

En caso de que haya irregularidades en alguna agencia de tránsito del país respecto a matriculaciones vehiculares o licencias de conducir, la ANT elaborará informes para remitirlos al Consejo Nacional de Competencias, entidad que podrá autorizar la intervención.

“En estos supuestos el Consejo Nacional de Competencias podrá suspender temporalmente el ejercicio de las competencias de tránsito y transporte terrestre conforme a la normativa aplicable”, dice el proyecto.

Dispositivo Electrónico de Identificación Vehicular

Se creará el Dispositivo Electrónico de Identificación Vehicular, de carácter obligatorio como mecanismo tecnológico para la identificación, verificación y control automatizado de vehículos a nivel nacional, “orientado a fortalecer la seguridad ciudadana, el control vehicular y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial”. La ANT estará a cargo del proceso.

Sistema Unificado de Peajes

Peaje de Oyacoto, en el Distrito Metropolitano de Quito. (Panavial)

Se creará el Sistema Nacional Unificado de Recaudación y Gestión de Peajes como plataforma tecnológica nacional obligatoria para todos los sistemas de peajes en el país, sean públicos, concesionados, delegados o administrados bajo cualquier modalidad de gestión en territorio nacional.

La prestación del servicio de peaje en la red vial estatal y corredores delegados deberá realizarse mediante medios tecnológicos interoperables integrados a mencionado sistema.

“El sistema permitirá el uso de dispositivos electrónicos, identificación automática de placas, tecnologías RFID, aplicaciones móviles, sistemas de prepago, pospago u otros mecanismos tecnológicos homologados por el ente rector en materia de transporte”, dice el documento.

Registro para deliverys

Los deliverys deberán obligatoriamente inscribirse en un Registro Nacional administrado por la ANT, usar casco homologado, chaleco reflectivo y no viajar con pasajeros.

No se aprobó que quienes no consten en el Registro Nacional sean sancionados económicamente y con reducción de puntos en la licencia.

Regulación de motos eléctricas y scooters

Scooter eléctrico estuvo involucrado en un siniestro de tránsito en el norte de Quito. | Foto: AMT

Los conductores de motos eléctricas necesitarán un título habilitante y portar casco homologado. La ANT realizará una clasificación de este tipo de vehículos y de los de micromovilidad, como scooters. Se les prohíbe circular por la red vial estatal, vías perimetrales, autopistas, ni por aquellos tramos o vías que sean expresamente restringidos por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.

Registro Civil y licencias de conducir

La ANT podrá hacer un convenio con el Registro Civil para que esta última entidad pueda emitir y renovar licencias de conducir. Pero la institución que tendrá la máxima competencia en materia será la ANT. Para que el Registro Civil pueda emitir o renovar la licencia de conducir, la persona deberá contar con la certificación emitida por la ANT o por los “organismos por ella autorizados en lo que respecta a la aprobación de los procesos de capacitación, formación, entrenamiento y evaluación”.

Formación de agentes por policías

Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales estarán conformadas por personal civil especializado, cuya selección se hará por los GAD observando requisitos técnicos, académicos, de idoneidad y experiencia, los cuales serán definidos por el ente rector en materia de seguridad ciudadana y orden público conforme a lo que determine la ANT.

La formación de los agentes civiles de tránsito estará a cargo de la Policía Nacional del Ecuador, a través de la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial.

Directorio de la ANT

El nuevo directorio de la ANT tendrá dos nuevos integrantes:

  • El Ministro del Interior o su representante, que no podrá ser el Director Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional
  • El Ministro de Gobierno o su delegado

Valentina Centeno (ADN), proponente del proyecto de ley, manifestó que la inclusión del Ministerio del Interior permitirá que esté al tanto de los temas de tránsito y evitar que los grupos criminales se incrusten en esta materia.

Policías a la red estatal vial

Una agente de tránsito dirige el flujo vehicular en Quito en octubre 2024. (API)

Antes de la reforma, la normativa decía que los agentes civiles de tránsito están encargados del “control del tránsito a nivel nacional, y en las vías de la red estatal-troncales nacionales”.

Con la nueva reforma, se indica que la “Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional ejercerá el control de tránsito sobre la red vial estatal y sus corredores arteriales y vías colectoras conforme a lo determinado en la política pública nacional con un enfoque en seguridad ciudadana y orden público, con excepción de las zonas urbanas de jurisdicción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultados para ejercer el control operativo de tránsito”.

Póliza para pasajeros

Las operadoras de transporte terrestre público, comercial y transporte de carga pesada, que presten servicios de transporte de mercancías y pasajeros deberán contratar y mantener vigente, de manera permanente, una póliza de responsabilidad civil extracontractual y de accidentes personales para pasajeros.

La póliza deberá cubrir, como mínimo, los riesgos por muerte, lesiones, incapacidad permanente o temporal y daños materiales ocasionados a terceros y a los pasajeros, derivados de siniestros de tránsito vinculados con la operación del vehículo. (ECUAVISA)