Se ratifica la sentencia contra 2 procesados por tráfico de drogas

Riobamba (Chimborazo), 03 de septiembre de 2026.- La sentencia condenatoria —con agravantes— contra Katheryn Mishell P. Ch. y José Gregorio L. T. fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.

Fiscalía demostró también, en segunda instancia, que los procesados son autores directos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala, por lo que deberán cumplir nueve años y cuatro meses de prisión.

La investigación se inició a partir de información reservada que alertó sobre dos personas que presuntamente vendían sustancias ilícitas en un terreno baldío ubicado en la calle Duchicela, en Riobamba.

El 26 de noviembre de 2024, tras labores de inteligencia, los agentes acudieron al lugar y observaron a José Gregorio L. T. hacer un cruce de manos con varios ciudadanos y a Katheryn Mishell P. Ch. recibir el dinero producto de las ventas.

Durante el registro corporal efectuado a ambos, se encontraron sustancias ilícitas dosificadas, dinero en efectivo y teléfonos celulares.

Los agentes encargados del pesaje, la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) y la pericia química informaron al Tribunal Penal que las sustancias incautadas correspondían a 27 gramos de marihuana y 44 gramos de cocaína.

En el desarrollo de la audiencia de apelación, la Fiscal Especializada en Delincuencia Organizada Trasnacional e Internacional (Fedoti) señaló que, en su momento, se presentaron pruebas contundentes para demostrar la materialidad de la infracción y la culpabilidad de Katheryn Mishell P. Ch. y José Gregorio L. T. y que fueron valoradas por el Tribunal de primera instancia para resolver la sentencia condenatoria en octubre de 2025.

Entre los principales elementos de prueba constaron la autorización judicial para seguimiento y vigilancia, el informe policial investigativo, el informe de verificación, pesaje y análisis químico de la sustancia incautada, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias, así como el parte policial de las aprehensiones.

Con base en estos argumentos, Fiscalía solicitó que la condena de primera instancia fuera ratificada en todas sus partes, pedido que fue acogido por la Sala Penal.

Información jurídica

El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b (mediana escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de cinco a siete años.

En este caso se aplicó la agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, por haberse cometido la infracción con participación de dos o más personas. (FGE)