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Caso Ángel M.: su vida se apagó en una oficina del SIC

Quevedo (Los Ríos), 07 de marzo de 2024.- Como autor de la tortura y ejecución extrajudicial de Ángel M., en el contexto de graves violaciones de derechos humanos, Luis Enrique B. P., teniente coronel de Policía en servicio pasivo, fue llamado a juicio.

Después de declararse la validez procesal de todo lo actuado en la investigación, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos presentó el dictamen acusatorio, sostenido en el anuncio de prueba testimonial, documental y pericial.

En la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen –instalada vía telemática, la mañana del 6 de marzo de 2024–, la Jueza de Garantías Penales de Los Ríos que conoció la causa escuchó el relato de Fiscalía.

Delitos imprescriptibles

El 28 de enero de 1990, los hermanos Ángel Francisco M. F. (agricultor de 26 años) y Pedro M. F. se movilizaban en una camioneta junto con otros integrantes de su familia.

Antes de llegar al centro de Quevedo, los detuvo un grupo de policías vestidos de civiles, en el marco de operativos antidelincuenciales, y los dos hermanos fueron trasladados a las instalaciones del Servicio de Investigación Criminal de la Policía (SIC) de la localidad.

Una hora después, solo Pedro M. F. fue liberado. Sin embargo, mientras lo dejaban ir, el entonces capitán de Policía, subjefe del SIC y jefe del operativo antidelincuencial, Luis Enrique B. P., torturaba en su oficina al otro hermano.

El capitán buscaba que Ángel “declarara” su participación en delitos de asalto y robo en carretera, y que “entregara” al resto de la banda. En medio de ese interrogatorio, le disparó en la cabeza.

Quienes viajaban con Pedro y Ángel cuando fueron detenidos, alertaron a su núcleo familiar. De inmediato acudieron a los exteriores de las instalaciones de la Policía para preguntar por el ciudadano retenido. Más gente se sumó a la plantonera.

Entonces, la madre, el padre, los hermanos y los sobrinos observaron que los policías sacaban un bulto, envuelto en una cobija y lo subían al balde de una camioneta roja. Después, les avisaron que dejaron un cadáver en la morgue del cementerio: era Ángel, golpeado en su rostro y con un disparo en la sien, envuelto en la misma cobija que vieron en el cuartel.

Las versiones de los subalternos del capitán, también agentes del SIC, coincidieron en que –por orden de su superior– envolvieron el cuerpo en una cobija para sacarlo de las instalaciones policiales en una camioneta y abandonarlo en la morgue del cementerio. Mientras tanto, otros agentes limpiaban la sangre de Ángel, del piso de la oficina del capitán.

Para cubrir el crimen, Luis B. P. elaboró un parte policial justificando la muerte de la víctima, en el que decía que ocurrió en un supuesto “tiroteo por intento de fuga, ya que era líder de una banda delincuencial”. Además, obligó a sus subalternos a firmarlo, bajo la amenaza de “refundirlos” con el pase o provocarles la baja.

Sin embargo, el resultado de la autopsia médico-legal y de la pericia de trayectoria balística desvirtúan la coartada del enfrentamiento: la herida de la sien tiene un tatuaje de dos centímetros, producto de un disparo a menos de 50 centímetros de distancia, y su rostro tiene fracturas y hematomas provocados antes de la muerte.

También, las versiones de familiares, policías y trabajadores de la morgue descartan la teoría de huida y enfrentamiento policial: vieron, desde el patio del cuartel, cuando los agentes sacaban el cuerpo de Ángel. Incluso, los trabajadores del cementerio dijeron que los policías abandonaron el cadáver en la morgue.

Tras la ejecución extrajudicial de Ángel, los padres se hicieron cargo de su hija de casi 2 años de edad.

Este caso se conoció en la Corte Distrital de la Policía Nacional, en la que se inició un proceso judicial contra de los involucrados. El 7 de noviembre de 2002 se declaró el auto de prescripción a favor de los imputados y se archivó la causa, dejando la muerte de Ángel M. en la impunidad.

La pericia de cosa juzgada fraudulenta ordenada por Fiscalía y presentada en la audiencia, determina que la jurisdicción policial no es competente para conocer casos de violaciones de derechos humanos, porque no existe independencia ni imparcialidad. Por lo tanto, no se respeta el debido proceso. (FGE)

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