Cuenca (Azuay), 30 de abril de 2024.- Manuel Gonzalo M. deberá cumplir veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, como autor de la violación perpetrada contra su hija. Así lo decidió el Tribunal Penal de Azuay que conoció la causa, luego de valorar el conjunto de elementos probatorios expuesto por Fiscalía en la audiencia de juicio.
Los magistrados ordenaron al sentenciado cancelar 5.000 dólares a la víctima para su tratamiento psicológico. Además, dispuso que instituciones públicas se encarguen de la integridad, seguridad y tratamiento médico y psicológico de la adolescente.
En su alegato de apertura, la titular de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género 5 de Cuenca expuso que desde los 7 años de edad –aproximadamente– la víctima fue agredida sexualmente por su progenitor. En esa época, ella vivía con su mamá.
Por asuntos familiares, la agraviada pasó a vivir solo con su papá. Manuel Gonzalo M. aprovechó esa situación para violentarla sexualmente. Producto de las agresiones, a sus 13 años resultó embarazada.
La víctima procreó un niño que falleció a los pocos días de haber nacido. El agresor se encargó del entierro sin comunicar lo ocurrido a sus familiares.
La tarde del 25 de mayo de 2023, la adolescente (ya de 15 años) acudió junto a su padre a una consulta en el Hospital Vicente Corral Moscoso para recibir un tratamiento cardíaco (por padecer epilepsia).
En la casa de salud, los médicos que la atendieron confirmaron el embarazo y le indagaron respecto a la identidad del papá del bebé. Entonces, ella confesó los hechos.
Enseguida, agentes de la Policía fueron alertados y Manuel Gonzalo M. fue aprehendido en el lugar, mientras que la adolescente quedó internada en el hospital, donde se le practicó un aborto terapéutico (por razones médicas).
Fiscalía demostró estos hechos con varios elementos probatorios, entre los que constaron: el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de familiares, de los médicos y psicólogos que la atendieron en la casa de salud, de los agentes que investigaron el caso y efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos, y del perito en genética forense que practicó la experticia de ADN, la cual demostró que el ahora sentenciado era el padre del bebé.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171, incisos 1 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de diecinueve a veintidós años. La pena de incrementó por la aplicación de las circunstancias agravantes de la infracción, tipificadas en los numerales 4, 6 y 8 del artículo 48, del mismo cuerpo legal. (FGE)
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